La Ley 256, publicada en Gaceta Oficial el pasado 26 de noviembre de 2021, que se enfoca en nuevas medidas tributarias, enfocada en método o forma de pago de con facturación, tiene varios puntos que deben ser analizado por aquellos que facturan de forma independiente.
Y es que la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), anunció un nuevo sustento jurídico, que no llegó de forma positiva a varios sectores del país, especialmente entre los abogados, que fueron los primeros en levantar la voz en contra de la modificación a la Ley 76 de 1976, sobre medidas tributarias.
Pero, ¿Qué es la ley tributaria?
Es la obligatoriedad en la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño.
A partir de la modificación a la Ley de 1976, desde el pasado 1 de enero entró en vigor el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP), que dispondrá de dos alternativas para quienes se aplique la ley tributaria.
En la primera opción es el facturador gratuito, que estaría enfocado a los emprendedores o empresas que tengan ingresos brutos de hasta B/.1,000,000.00 y un volumen de facturación de hasta 200 facturas mensuales.
La segunda alternativa, es por medio de los Proveedores de Autorización Calificados (PAC), principalmente enfocado para aquellas empresas que requieran integraciones en sus sistemas contables.
Hasta diciembre del año pasado, la DGI había certificado cuatro empresas con la licencia de operación en calidad de PAC e igualmente se encuentra evaluando solicitudes presentadas para nuevos potenciales.
¿Quiénes aplican?
Según el MEF, el SFEP, será obligatorio para todo nuevo Registro Único de Contribuyente (RUC).
Para el 30 de julio de 2022 para todo proveedor del Estado debe aplicar el nuevo sistema electrónico para seguir aplicando a hacer negocios el Gobierno.
Además, aquellas empresas del Plan Piloto, listadas a la promulgación de esta ley, que deben migrar al SFEP bajo la modalidad PAC o facturador gratuito, a partir del primer día hábil del año 2023.
Ellos no aplican
Por ahora, no aplicarán los servicios de transporte de carga derivados de petróleo, servicios bancarios, servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales.
Dichos sectores deberán implementar una de las alternativas de facturación, de forma escalonada, acorde al calendario de la DGI.
Ante el cuestionamiento del por qué la modificación e implementación del Sistema de Facturación Electrónica, podría verse como uno de los puntos para luchar contra la evasión fiscal y además de demostrar al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que se está trabajando desde todos los puntos para salir de la lista gris.
Así lo consideró el asesor financiero Pedro Rodríguez.
“Obviamente nadie verá con buenos ojos tener que pagar por cada movimiento que haga, mucho más que en la modificación se hace referencia a grupos que no tenían obligatoriedad con la Ley de 1976”, sostuvo Rodríguez.
Garantías
El SFEP, en teoría “contribuiría a garantizar la reducción de la posible evasión o defraudación fiscal, a mejorar la recaudación de los impuestos justos”, según indicó el MEF.
Viendo más allá, el asesor financiero recordó que Panamá solo recoge el 9% en recaudación fiscal, lo que demostraría que en el país hay una capacidad reducida para que las autoridades tomen control de la lucha contra la evasión fiscal.
Además, está enfocada en disminuir considerablemente la huella de carbono, con la minimización del uso del papel en la emisión de facturas, uno de los planes que Panamá aceptó en la cumbre por el ambiente en Glasgow 2021.
A pesar de los avances que representaría el SFEP a la lucha contra la evasión fiscal, y mejoraría la imagen del país ante entidades internacional, hay grupos que no están de acuerdo con las modificaciones que se hicieron a la ley de pago tributarios.
El Colegio Nacional de Abogado, en una nota dejó claro que la aplicación de la normativa sería un “grave atentado contra el ejercicio de la libre profesión” y que viola el artículo 40 de la Constitución Política.
Después de varias reuniones, piden al gobierno que detenga las medidas y derogue, o excluya de la ley lo concerniente a su profesión (Abogacía).
Es más, para hoy hicieron un llamado a una protesta nacional, en conjunto con la Federación de Asociaciones Profesionales de Panamá, FEPAP, en todas las regionales de la DGI, como protesta a la obligatoriedad al SFEP.
Además, tienen previsto presentar en horas del medio día una demanda de inconstitucionalidad contra la facturación electrónica en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo los lemas de No al atropello de las profesiones liberales y No a las leyes inconsultas y nefastas.
Y es que, según los letrados, la factura electrónica invade la confidencialidad con su cliente al tener que reportar en tiempo real las horas contratadas a través de un programa de la DGI.
Además, en las sanciones se advierte que puede llegar al cierre del negocio, lo que contradice la naturaleza de la profesión, pues al ser idoneidades la DGI no puede limitar el ejercicio.
Reacción
Ante esto, la DGI, dejó claro que el SFEP, fortalece la relación fisco-contribuyente, mediante la mejora en la calidad de información recibida.
Se estima, que también buscaría la optimización de los métodos de facturación y un control fiscal más efectivo.
A pesar de las decisiones de los abogados y la FEPAP, el director de la DGI se ha mostrado abierto a escuchar a los gremios, pero lo que se busca es que la tecnología sea aplicada a todos los sectores posibles, haciendo más rápido y transparentes todos los pagos que lleven impuestos.