Con la sanción de la Ley 241 de 13 de octubre de 2021, que modifica la Ley 23 de 2017 y la Ley 9 de 1994, los trabajadores públicos tendrán derecho al pago de la prima de antigüedad, con algunas excepciones.
Esta nueva ley, no contempla a aquellos «servidores públicos que fueron escogidos por elección popular, los ministros y viceministros de Estado, los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, los gerentes y subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario, los administradores y subadministradores», según el punto 8 del artículo 29.
Desglose
El pago de la prima de antigüedad es reconocido al servidor público permanente, transitorio, contingente o de Carrera Administrativa y de otras carreras públicas y leyes especiales, según el artículo 5 del Texto Único de la Ley 9 de 1994.
El pago de la prima de antigüedad no estará sujeta a medidas cautelares ninguna, ni a embargo judicial, ni será objeto de deducciones de la seguridad social, sino que se pagará de forma íntegra.