La vivir la vida no es tan simple, como quizás la vivieron los primeros habitantes del planeta. Hay 4 etapas en la vida que el individuo debe enfrentar a lo largo de su existencia, y estas son: nacer, crecer, multiplicarse y morir.
Desde que nacemos nuestros padres nos brindan la protección económica, de salud, de educación, y afectiva necesaria para incorporarnos a la sociedad como personas de bien.
Luego, crecemos y salimos de nuestra zona de confort para emprender para iniciar un viaje por la vida como una persona independiente. Nos educamos, nos enamoramos e iniciamos una vida en pareja, esto nos lleva a la puerta del Matrimonio y de ahí a la autopista de preparar la nueva generación liderada por nuestros hijos.
Muchas son las subidas y bajadas que se dan en una relación matrimonial. Donde en muchas ocasiones, sentimos que se nos pone a prueba para enfrentar los problemas que ocurran durante el camino de esa vida.
La frase célebre, empleada por nuestros abuelas “cuando se acaba el dinero el amor sale por la ventana”, es una sentencia que contempla la realidad del final de muchos matrimonios a los cuales podemos agregar infidelidad, malos tratos, o simplemente que la magia que los unió desapareció.
Es aquí donde la tormenta se avecina, ocasiona una turbulencia terrible en la relación familiar, y devastadora cuando de esa unión nacieron niños.
Ocurre cuando aparece en la boca de uno de los cónyuges la palabra “separación”. Que considero importante aclarar, ya que hay dos separaciones en nuestro Código de la Familia, la primera es la separación de cuerpos y la segunda es la separación de hecho por más de 2 años, aun cuando vivan bajo el mismo techo.
A. LA SEPARACIÓN DE CUERPOS:
La separación de cuerpos aparece contemplada en los Artículos 198 y subsiguientes del Código de la Familia, y supone el acto donde cualquiera de los esposos solicita ante la autoridad que se declare la separación de cuerpos por medio de sentencia en firma, y ésta deberá ser inscrita en el Registro Civil.
Las causales para pedir la separación de cuerpos, son las mismas causales que establece el Código de la Familia en el Artículo 212 para el Divorcio (Artículo 199).
El tiempo requerido para presentar la acción de separación de cuerpos prescribe al año desde que se tuvo conocimiento de la causal que como expresamos son las mismas del divorcio.
Es importante destacar que el cónyuge declarado no culpable de la separación de cuerpos conserva los derechos relativos a su calidad de cónyuge, que no sea incompatible con el estado de la separación, mientras que el cónyuge culpable de la separación pierde todos los beneficios que el otro cónyuge le ha concedido en las capitulaciones matrimoniales, aunque hayan sido estipulados con reciprocidad.
Algo que considero vital recalcar, es que la separación de cuerpos no extingue el matrimonio, es decir el fallo no disuelve el matrimonio. Obligando a los cónyuges separados a guardarse fidelidad recíprocamente. Ninguno de los cónyuges puede contraer matrimonio salvo que el otro cónyuge haya fallecido o se haya declarado el divorcio. (Artículo 204).
Nuestra ley permite que la separación de cuerpos decretada e inscrita en el Registro Civil pueda convertirse en divorcio, solamente por solicitud del cónyuge o de ambos cónyuges, un año después de inscrita la separación en el Registro Civil, no antes.
B. LA SEPARACIÓN DE HECHOS POR MAS DE 2 AÑOS, AUN CUANDO VIVAN BAJO EL MISMO TECHO:
La separación de hecho por más de 2 años, es la causal 9 del Artículo 212 del Código de la Familia que describe las causales de divorcio.
Esta separación supone que los cónyuges ya “no hacen y comparten una vida en común” como lo describe el Artículo 26 del Código de la Familia al referirse al Matrimonio.
La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en el sentido que la acción no esta dirigida a determinar el cónyuge culpable ya que sería incongruente con la causal, sino únicamente si en efecto tienen el tiempo descrito de la separación como señala la norma y si durante ese periodo no hubo reconciliación, lo que interrumpiría el termino de la causal invocada. (Artículo 216).
La separación de hecho por más de 2 años, aun cuando vivan bajo el mismo techo, extingue el matrimonio y lo disuelve. Basta con probar los hechos para que el juez acceda a causal invocada.
Actualmente está en la Asamblea Nacional, el Proyecto 478 que contempla la modificación del tiempo de 2 años a 1 para invocar la separación de hechos, facilitando el divorcio cuando es una decisión irreversible de uno de los cónyuges.
CONCLUSIÓN:
Concluimos que aunque hay un parecido conceptual sobre la “separación”, hay dos tipos las cuales son distintas.
Las similitudes que hay entre la separación de cuerpos y la separación de hecho por más de 2 años es que ambos, procesos deberá tener conocimiento un juez, y que la sentencia será inscrita en el Registro Civil.
Las diferencias que hay es que en la separación de cuerpos no se extingue el matrimonio, mientras que en la separación de hecho por más de 2 años sí.
En la separación de cuerpos subsiste el deber de fidelidad, debido a que el matrimonio no se ha disuelto o extinguido mientras que en la separación de hecho por más de 2 años, no hay tal deber, pues esa obligación se extinguió con la disolución del matrimonio.