Los ánimos siempre se caldean cuando hay posiciones que se encuentra en abiertas discrepancias y más si se trata del tema de la justicia. De ahí que sin apasionamientos y tratando ser un poco didáctico, con el respeto a cualquier opinión en contra, creo se hace necesario hablar un poco de las figuras del juzgamiento al Presidente de la Republica, Magistrados de la Corte y los famosos Diputados.
Así tenemos que, no la Constitución, sino la Ley, en este caso el Código Procesal Penal señala en su Título VII, Los Procedimientos Especiales, en el capítulo I Juicios penales ante la Asamblea Nacional y, en la Sección I Procesos contra el Presidente de la Republica. Luego de señalar los pasos; procedimientos y la constitución del Pleno en sesión Judicial, el articulo 475 establece como será la decisión del caso.
Para esto es interesante transcribir dicho articulo, que señala lo siguiente:
Art.475. Decisión. Terminados los alegatos y las intervenciones, se someterá a la consideración del Pleno que decida la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.
La votación será secreta y requerirá las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional para dictar sentencia condenatoria. Si no se logra este numero de votos, el imputado será declarado no culpable.
En la votación no tomaran parte el Fiscal, ni los miembros de la Comisión permanente, cuyos suplentes quedan habilitados para ejercer el voto.
Como se puede apreciar, para condenar a un Presidente de la Republica la mayoría calificada es de dos terceras partes de los miembros del parlamento (47) y si se observa, el mismo puede ser considerado por la mayoría absoluta culpable (36), no alcanza para que el mismo reciba una condena, pero no es que sea inocente, sino que se le declara, como dice el 475, NO CULPABLE,
Cuando nos vamos al artículo 478 al 480 del Código Procesal Penal, tenemos que en la Sección 2, nos habla de los procesos contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se observa que el procedimiento será el mismo que se le sigue al Presidente de la Republica, con la diferencia que en el caso de estos últimos, se requiere para su condena se requiere el voto de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros de la Asamblea. Y nuevamente, sino se alcanza esa mayoría absoluta el Magistrado imputado es declarado NO CULPABLE. Esta mayoría se acerca mas a la realidad procesal de cualquier ciudadano, donde la mayoría de un tribunal decide la culpabilidad o no.
De ahí llegamos, al famoso caso de los Diputados y como se observa la regulación es mas extensa, y que se enmarcan entre el articulo 487 y el 496 del Código Procesal Penal. Y en lo que es de interés de este artículo, tenemos que dicha norma señala en el 495, sobre las mayorías lo siguiente:
Art. 495. Mayorías. Las decisiones de adopte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dentro de las causas que se sigan contra un Diputado serán adoptadas por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
La sentencia que resuelve el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte.
Aquí es donde la discusión se puso interesante en el caso del Diputado Arquesio, pues si bien solo recriminan una sentencia que quedo 5 votos de culpabilidad, contra 4 votos de no culpabilidad, no hay que perder de vista que hubo 3 pronunciamientos más, y por los delitos mas graves, donde la votación fue 9 votos contra cero, declarando no culpable. Así pues, tenemos que, aunque la mayoría absoluta, que son 5, decían que era culpable del delito de actos libidinosos, los mismos no alcanzaban las 2/3 partes de los votos, que se traducían en 6 votos de culpabilidad.
De ahí que tenemos que ciertamente la mayoría lo considero culpable, el mismo no fue declarado inocente tampoco, sino NO CULPABLE, pues no se logró obtener la mayoría especial que rige estos procesos. Aquí vendrá la discusión si la norma crea fueros o privilegios, pues igual seria para el Presidente de la Republica y para Magistrados de la Corte, en caso de ser juzgados. Pero también se debe recordar que, si bien los Diputados tienen esta prerrogativa, tienen en contra que no tienen una segunda instancia. Pues es la máxima autoridad de Justicia que emite una Sentencia, que se Final definitiva y obligatoria, como reza la Constitución en el artículo 206, numeral 3.
Este tipo de mayorias no ampara a la figura de los Procuradores, Magistrados del Tribunal Electoral, Contralor o Ministros, pues los mismos podrán ser condenados por la mayoría absoluta de los Magistrados de la Corte Suprema, es decir 5 votos. Mismos que se requieren para otorgar un habeas corpus, un Amparo de Garantía o bien una Inconstitucionalidad. Es como dice la Corte que somos iguales, pero que incluso hasta entre iguales hay diferencias.
En conclusión, Arquesio para la opinión mediática, esa que juzga sin tener todos los elementos de convicción a la mano y que se mueve muchas veces por intereses, personales, económicos o políticos, es Culpable de los 4 casos. Para la Justicia, aun cuando una mayoría decidió en forma mayoritaria, el tecnicismo inserto en la Ley, no en la Constitución, señalo que es NO CULPABLE porque no se tuvieron los votos, lo cual no significa ser inocente como tal. De ahí debemos recordar del Derecho Romano “Dura Lex, sed lex”. Así veo las cosas y así las cuento