Recientemente se ha hecho noticias dos situaciones particulares, una fue la postulación de la Lic. Ana Matilde Gómez, por parte de la Republica de Panamá, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde casualmente ella mantiene un proceso en contra del Estado panameño, en virtud de la Sentencia de la Corte Suprema que la condeno y sanciono. No quiero pensar que dicha postulación haya tenido el interés que la misma desistiera del proceso, a cambio de la misma.
La otra situación fue el retiro de dicha postulación; la audiencia que se realizo por su caso y el supuesto pedido de la Republica de Panamá, para establecer un arreglo extrajudicial. Si bien hay cosas en común, llama mucho la atención que sea precisamente El Estado, que por medio de uno de sus Órganos de Poder (Judicial) estableció la sanción, quien pretenda buscar una negociación o acuerdo, que podría significar desconocer una Sentencia que tiene el carácter de final, definitiva y obligatoria a nivel interno.
La negociación no se en que vía va, de ahí que toca especular. No sabemos si se trata de un resarcimiento económico (Salarios caídos), la eliminación de la condena o ambas. Pero la pregunta en esta fase seria en el sentido de ¿Tiene la Cancillería la facultad o potestad de desconocer un fallo que fue emitido por la propia Corte Suprema de Justicia? ¿Puede la Cancillería decidir, unilateralmente, que paga o que reconoce, sin extralimitarse en sus funciones, al provocar una negociación sobre una condena en firme?
Traigo a colación el caso de Jesús Vélez Loor, a quien me toco conocer y en principio hacer cumplir la sentencia condenatoria al Estado panameño y pedir perdón en nombre del Estado infractor (Panamá); que violo todos sus derechos humanos y así quedo establecida una Sentencia de la Corte IDH del 23 de noviembre de 2010. La cual con pelo y señales indico como fue torturado, humillado y afectado en sus derechos humanos a Jesús Vélez Loor. Quien nunca tuvo justicia por parte de la Republica de Panamá y le toco, acudir ante las instancias internacionales por un periodo de 7 años aproximadamente.
En aquella ocasión, según señala un resumen oficial del caso publicado por la Corte IDH, que indico que “El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional respecto de las alegadas violaciones de los artículos 7.1, 7.3, 7.4, 7.5, 5.1, 5.2, 8.1, y 8.2 b), c), d) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Americanos, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 de la misma, con base en los hechos que, según la demanda —marco fáctico de este proceso—, configuran esas violaciones.” Es decir, hubo un reconocimiento por Panamá, parcial, pero se reconocía las faltas. Pero a pesar de eso la República de Panamá, nunca llamo a VELEZ LOOR a negociar y evitar la condena que a la postre se dio.
En aquel caso no existía una Sentencia de nuestra Corte Suprema de Justicia, con la cual se buscará señalar que la misma no fue objetiva o violo algún derecho fundamental. Situación que sucede con el caso de la Lic. Ana Matilde Gómez, quien ha aducido violaciones al debido proceso en su juzgamiento y condena, razón por la cual le exige al Estado Panameño que mediante una Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se le revoque dicha decisión y se le reconozca los perjuicios ocasionados, como puede ser los salarios dejados de percibir, del cargo que ostentaba.
Pero cuando vemos ambas situaciones debo preguntarnos, ¿si en el caso de VELEZ LOOR, donde había hasta una aceptación parcial de responsabilidad por parte del Estado, no se le ofreció el método alterno de solución de conflicto, porque a Ana Matilde Gómez si se le ofrece uno, teniendo un Sentencia vigente y cumplida? Maxime que la Cancillería debe saber que no tiene competencia, ni jurisdicción para anular la misma y solo podría llegar a una negociación pecuniaria, sobre la interpretación personal de quien dirige la Cancillería, que se le violaron derechos a la Lic. Gómez.
Yo quisiera ver esa negociación, pues sin un fallo de fondo, por parte de la Corte IDH que anule la Sentencia de la Corte, ¿cómo se va a sustentar que se elimine la misma? Y adicional ¿con tantos casos que han ido a esa instancia internacional, cuantos la Cancillería a llamado a negociar.? A mi manera de ver, va a ser muy complicado que la Ministra Ericka Mouynez asuma una responsabilidad, de aceptar que el Estado falló, sin consultarle primero al ente jurisdiccional que emitió la sentencia, y que es en todo caso, es quien debe darle los insumos al Estado para defenderse.
Quizás la Cancillería se ha dejado llevar por una mala asesoría, como ha sido en múltiples casos, toda vez que no se trata de un caso de una denuncia de violaciones a derechos humanos simple, donde el agraviado asiste ante la CIDH en busca de auxilio, sino que se trata de un caso en donde se cuestiona la decisión de la máxima autoridad jurisdiccional del país, que en su momento deben dar las justificaciones y defensa del caso. De ahí que soy de la opinión que el proceso debe seguir su curso y que sea la Corte Interamericana, a favor o en contra del Estado la que se pronuncie, sino estaremos sentado malos precedentes.
Porque volviendo al caso Loor cuando en el 2010 salió la Sentencia, la Cancillería a cargo de Varela se oponía a cumplir con la sentencia y a insistencia mía, por una protesta que hacia Vélez Loor en Ecuador, donde yo estaba de Embajador, le dije a Varela, “hay que cumplir y yo tengo ahorros de la Embajada para hacerle el primer pago ordenado” y así se hizo en la sede de la OEA en Ecuador. Después cuando abandone dicho cargo me encontré que los siguientes pagos, no se habían efectuado, porque el Ministro Mulino, según me indico Roberto Henríquez, en ese momento Canciller, decía que seria un mal precedente para el país y que si yo quería le hablara a Martinelli, que a él no le hacía caso.
Así lo hice en el 2012 y le mandé un correo a Martinelli, y le dije que mal precedente es no cumplir una sentencia ya en firme y la cual ya habíamos dado el primer pago reconociéndola y se procedió a dar las instrucciones para realizar el resto del pago, quedando pendiente las acciones penales que la Corte Interamericana indico que se debía seguir, contra quienes propiciaron las violaciones a los derechos humanos de Jesús Tranquilino Vélez Loor.
Dos situaciones distintas, una en la cual El Estado reconoció violar derechos humanos y que nunca se llego a negociación, sino a una sentencia y otra donde existen un pronunciamiento jurisdiccional interno, que ha sido solicitado que sea revisado jurisdiccionalmente, por la Corte Interamericana, con un fallo en el fondo y en derecho que indique si tiene o no razón la demandante.
Para finalizar es bueno reflejar la pregunta que me hacen en una tertulia, ¿Como es posible que el Estado le tenga que pagar a Ana Matilde Gómez, cuando el Estado tuvo que pagar por sus actuaciones como Procuradora al destituir ilegalmente a fiscales restituidos? La única respuesta que se me vino a la mente fue, es necesario una reforma para que cada funcionario responda con su pecunio, las faltas decretadas ilegales y que afectan a particulares. Volver a cuando El Estado era responsable subsidiario y no directo. Porque a muchos funcionarios les vale sus actuaciones, porque saben que el que paga es El Estado o mas bien el pueblo que tributa.
Así veo las cosas y así las cuento.
ABOGADO / EX EMBAJADOR