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Migración acata fallo de la Corte Suprema de Justicia

El Servicio Nacional de Migración (SNM) acatará el fallo de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia unificará los montos a pagar por los extranjeros de la República Bolivariana de Venezuela

La Corte Suprema de Justicia decretó la inconstitucionalidad del artículo 4 del Decreto No. 249 del 10 de junio de 2019, por contravenir los artículos 4, 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Panamá, señalando en su parte resolutiva que no puede haber fueros ni privilegios o tratamiento especial para los extranjeros que se encuentre en el territorio nacional.

La institución aclara además que aquellos extranjeros venezolanos que antes del 31 de diciembre de 2020 presentaron su documentación e hicieron el pago respectivo y aguardan la notificación para recibir su carné, no tienen que hacer un pago adicional.

«El SNM hace de conocimiento de sus usuarios y público en general que la Corte Suprema de Justicia, Pleno, mediante de fallo fechado el 21 de septiembre de 2020, – Declara que es inconstitucional únicamente la categoría Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, inserta en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 249 de 10 de junio de 2019, que establece los montos a cancelar por el extranjero que aplique a la permanencia definitiva. En razón del fallo judicial antes citado desaparece del decreto número 249 la distinción de nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia el monto de la suma de 512.00 dólares a cancelar por dicho trámite – «, publicó el SNM.

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