En Enero de 1964, el Dr. Carlos Iván Zúñiga, catedrático universitario y dirigente político nacionalista, publicó el 17 de enero de 1964, un enjundioso ensayo que fue redactado a pocas horas de producida la gesta del 9 de Enero. Dicho ensayo, titulado” Raíz Histórica de Nuestra Causa,” señala el fundamento jurídico e ideológico de la lucha nacionalista que se consolidó con el Pacto de Sangre que se produjo entre los Mártires de Enero y el pueblo panameño.
El Dr. Zúñiga, que en 1947 liderizó a la juventud que rechazó el Convenio de Bases, siendo diputado presentó en la Asamblea Nacional en 1967, el Proyecto de Ley que declaró el 9 de enero como el Día de Los Mártires y que decreta dicha fecha como Día de Duelo Nacional. Dicha Ley de 1967, fue subrogada recientemente estableciéndose además, el Día de los Mártires como el Día de la Soberanía Nacional.
La agresión sufrida por la nación panameña el 9 de enero último, ha brindado la oportunidad de comprobar tanto el espíritu de unidad de nuestro pueblo, como la continuidad histórica de nuestras demandas básicas. Generalmente a los panameños se nos acusa de amar la improvisación. Pero en el asunto del Canal hay tres preocupaciones constantes: la preocupación de la soberanía, la preocupación de la neutralidad y la preocupación por la perpetuidad. Se podría decir que estas preocupaciones también las tuvo, superlativamente el negociador colombiano del siglo pasado.
Es conveniente, en estos momentos, arrancar de la pasión y del dolor una tregua para exponer puntos de vista que pretenden orientar y que confirman que el panameño no improvisa en el asunto del Canal.
LOS CONTRATOS CELEBRADOS
En el siglo pasado, Colombia suscribió numerosos contratos con personas o naciones que tenían por objeto abrir un canal interoceánico por algún punto del Istmo de Panamá. Tales contratos, decretos o acuerdos son los siguientes:
1º El de 27 de mayo de 1835, suscrito con Carlos, Barón de Thierry
2º El de 29 de mayo de 1838 celebrado con ciudadanos franceses y granadinos.
3º El de 18 de julio de 1851 celebrado con los señores Manuel Cárdenas, Florentino González, Ricardo de la Parra y Benjamín Baggle.
4º El de de 1º de julio de de 1852, firmado con Patricio Wilson, Juan Anderson y otros.
5º El de 8 de abril de 1855 suscrito con José Gooding y Ricardo Vanegas
6º El de 25 de enero de 1865 celebrado con Hanry Duestbury
7º El de 14 de enero de 1869 celebrado entre Colombia y los Estados Unidos.
8º El de 26 de enero de 1870 firmado entre Colombia y los Estados Unidos
9º El de 1878 celebrado con la Compañía Francesa del Canal Interoceánico y el gobierno de Colombia. Este contrato fue prorrogado en tres ocasiones: años de 1890, 1892, y 1900.
10º El de 22 de enero de 1903 denominado Herrán – Hay firmado entre Colombia y los Estados Unidos.
LAS TRES CONSTANTES
A – La lucha por la soberanía. En el siglo pasado, Colombia en sus diez concesiones dejó en claro que la soberanía sobre la zona canalera no se cedía. Todos los decretos, leyes o contratos citados conservaban cláusulas garantes de la continuidad soberana de Colombia. Sin duda, prevalecía el deseo de que la otra parte contratante garantizara en cierto modo la dependencia del Istmo a Colombia. Pero, objetivamente existió ese cuidado fundamental. En los pactos con los Estados Unidos esa preocupación fue mucho más explícita. En efecto, el Tratado de 1870, negociado a nombre de Colombia por don Justo Arosemena y Don Jacobo Sánchez, se decía de modo muy ejemplar:
“Artículo X. Tan pronto como el Canal, con sus dependencias o anexidades esté construido, la inspección, posesión , dirección y manejo de él pertenecerán a los Estados Unidos de América, y serán ejercidos por ellos sin ninguna intervención exterior pero sin jurisdicción ni mando alguno sobre el territorio o sus pobladores Los Estados Unidos de América conservará su soberanía política y jurisdicción sobre el Canal y territorio adyacente; pero no solo permitirán sino que garantizan a los Estados Unidos de América conforme a la Constitución y leyes vigentes en Colombia, el goce pacífico y tranquilo y la administración, dirección, y manejo del Canal como queda dicho. Pero esa garantía no difiere, bajo ningún respecto de las que en general conceden las leyes colombianas a todas las personas y a todos los intereses comprendidos en el territorio de Colombia; y si para obtener mayor seguridad necesitare y pidiere la empresa alguna fuerza pública extraordinaria, la proporcionará el gobierno de Colombia, a costa de la misma empresa.”
A la luz de esta disposición los Estados Unidos no tenían ni jurisdicción ni mando sobre el territorio concedido o sobre sus pobladores. Y Colombia, con su poder soberano, con sus propias fuerzas, garantizaba el goce pacífico y la administración del Canal. Esto es, constituía el ejercicio del clásico concepto de soberanía y del cual no tenemos para qué ni por qué apartarnos en los actuales momentos.
Importa advertir que este Tratado de 1870 fue firmado por ambos países, aprobado por el Senado colombiano con modificaciones, más no así por el de los Estados Unidos. Pero valga apuntar que en un momento de la diplomacia norteamericana se aceptó una cláusula concebida en términos inequívocos sobre el sentido y alcance de la soberanía del Estado territorial.
En el Tratado Herrán – Hay de 1903 quedó establecido en el artículo IV que los derechos y privilegios concedidos a los Estados Unidos no afectarán la soberanía de la República de Colombia sobre el territorio de cuyos linderos habría de ejercer tales derechos y privilegios”.
No es del caso recordar aquí las incidencias que provocaron el rechazo del Tratado Herrán – Hay , ni todas aquellas que sirvieron de base para que Bunau Varilla negociara a nombre de Panamá estipulaciones como la contenida en el artículo III del Tratado General de 1903, hoy vigente. Lo cierto es que la cláusula III se aparta de todos los textos conocidos, al disponer lo siguiente:
“La República de Panamá concede a los Estados Unidos en la zona mencionada y descrita en el artículo II de este convenio y dentro de los límites de todas las tierras y aguas auxiliares mencionadas y descritas en el citado artículo II, todos los derechos, poder y autoridad que los Estados Unidos poseerían y ejercitarían si ellos fueran soberanos del territorio dentro del cual están situados dichas tierras y aguas, con entera exclusión del ejercicio, de tales derechos soberanos, poder y autoridad por la República de Panamá”.
Se puede observar, sin mayor esfuerzo, los términos equívocos usados en la redacción de la cláusula. Son los tradicionales modos como la diplomacia norteamericana ha elaborado sus acuerdos para luego interpretarlos a su mejor conveniencia. Para los estados Unidos, el artículo III simboliza la cesión de la soberanía. Nuestro país no participa de tal tesis. Sobre la dudosa redacción del artículo III ha dicho el doctor Ricardo J. Alfaro, en el año 1953:
“Hállase aquí una oración condicional de negación implícita, según la cual queda expresado que los Estados Unidos no son soberanos en la Zona del Canal de Panamá. Pero el lenguaje omnicomprensivo, injurídico e imprudente de esa estipulación ha servido de base para interpretaciones del Tratado que no pueden sostenerse en presencia de otras estipulaciones del mismo, pero que de hecho han infligido daño incalculable a la República y han imposibilitado hasta ahora un acuerdo definitivo, equitativo y mutuamente satisfactorio. ”
El propio doctor Alfaro, en otra ocasión, explicó de qué manera la traducción de este artículo III al castellano difería del texto en inglés, en detrimento de los intereses de Panamá. Al igual que ahora con la intervención de la Comisión de Paz de la OEA y con el significado que para los efectos de la diplomacia tienen los términos de discutir y negociar (En los archivos de la Cancillería existen documentos que confirman esta sutil, pero sustancial diferencia).
Pero lo importante en la interpretación de esta cláusula es que ella lleva ya sesenta años de polémica constante, como que en ella radica la esencia de uno de los problemas básicos.
En efecto, cuando aún no había secado la tinta usada en la firma del Tratado, ya Panamá reclamaba su soberanía en la Zona del Canal y en el Canal. El 11 de agosto de 1904, nuestra legación en Washington planteaba al Departamento de Estado la necesidad de interpretar y aclarar conceptos del Tratado, entre ellos la cláusula III.
El Departamento de Estado por oficio del 24 de octubre del mismo año daba respuesta a las justas demandas panameñas con artificiosos y cínicos argumentos. Nos reconocían, en vías de discusión que éramos “soberanos titulares” en la Zona del canal, pero nos advertían que tal pretensión se parangonaba a un “cetro sin valor”. La controversia oficial sobre este punto no ha tenido pausa. En la prensa, en el foro, en todo sitio útil para discurrir, el panameño en su hora, ha sabido plantear el reclamo de la soberanía. En el mismo año de 1904, don Nicolás Victoria sostuvo una célebre polémica con don Tomás Arias en la cual se puntualizó el por qué Panamá nunca dejó de ser soberana en la Zona del Canal. Y desde entonces, año de 1904, la historia de Panamá es fecunda en luchas, individuales o colectivas, en alegatos, en agresiones por la reivindicación clara de una soberanía sobre el Canal y su zona como la concebía don Justo Arosemena en 1870.
B – La lucha por la neutralidad.
Antonio José Uribe , en carta dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, el 1º de julio de 1902, exponía todo el itinerario de la devoción neutralista sobre la vida canalera. En lo concerniente decía el Dr. Uribe:
“ Nada se dijo sobre este punto en los actos legislativos de 1835 y 1838, pero sí fueron expresas las citadas instrucciones del Dr. Ospina en las cuales se exigía que los gobiernos contratantes deberían comprometerse “a garantizar con su poder la neutralidad de la vía, que deberá estar siempre expedita para todas las naciones”. Lo mismo establecieron los arts. 14, 15 y 16 de los decretos legislativos de 1851, el 12,13 y 14 de las leyes de 1852 y 1855, el 9 y el 10 de la Ley de 1866,el VII del Contrato de 1868, el cual estipula además en el art. XVIII que los dos gobiernos contratantes harían esfuerzos para solicitar la amistad y garantía de las demás naciones a favor de la neutralidad del Canal y de la soberanía de Colombia sobre el Istmo; la neutralidad se exigió también en los arts. 6º y 7º de la Ley 33 de 1876”.
Sobre la neutralidad también tuvo sus cláusulas el Tratado de 1870 , aún cuando no tan rígidamente como en los textos anteriores, pues obedecían a un vuelo diferente.
Ya en nuestra República el mismo criterio de neutralidad de la vía, expresado por el Dr. Uribe, quedó establecido en el artículo XVIII del Tratado General de 1903. Ese artículo dispone:
“ El canal una vez construido, y sus entradas, serán neutrales a perpetuidad y estarán abiertos a la navegación en las condiciones establecidas en la Sección 1º del artículo III del Tratado celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos y la Gran Bretaña, el 18 de noviembre de 1901 y de conformidad con las demás estipulaciones del mismo”.
Desde 1903 hasta 1936, a pesar de muchísimas situaciones de hecho introducidas por los norteamericanos que hacían peligrar el sentido de la neutralidad del Canal, se tenía la confianza de que todos los países concebían el canal como vía neutral. Sin embargo, el Tratado General de 1936 incorporó en la cláusula frases no consecuentes con relación al concepto de neutralidad, y en la práctica así se ha comprobado.
Por tanto, desde 1936 hasta el día de hoy, ha sido objetivo de la Nación panameña la efectiva neutralidad del Canal. El desarrollo y perfeccionamiento de las armas mortíferas y el ningún afán expansionista o belicista de nuestra Nación, ha llevado a muchos sectores a sugerir la extensión de la neutralidad permanente de la vía a todo el istmo de Panamá, exactamente como lo ha hecho Suiza sin menoscabo de ningún atributo de su soberanía.
C – La lucha contra la perpetuidad.
Los privilegios concedidos a los Estados Unidos debían tener un plazo, toda vez que los contratos de vigencias infinitas equivalen a ventas. Colombia en el siglo pasado es esmeró por registrar en cada contrato un término de expiración de los privilegios. El contrato de 1835 fue de 50 años; el de 1838 fue de 60 años; el de 1851, de 59 años; los de 1852, 1855 y 1878 fueron de 99 años: los de 1869 y 1870 fueron de 100 años. El tratado Herrán – Hay, fijó igual plazo de 100 años pero prorrogables.
En todos estos tratados, a excepción de Herrán – Hay, se establecía que al expirar el plazo de los privilegios ,el Canal pasaría a poder de la República de Colombia.
En el Tratado General de 1903, los Estados Unidos aprovechó todas las circunstancias de menoscabo a la personalidad de la naciente República para imponer un Tratado leonino, sin plazos, rompiendo todos los precedentes históricos. Incluyó, como se sabe, la cláusula de concesión a perpetuidad.
La lucha del pueblo panameño contra la vigencia de tal cláusula ha sido constante, pero en los últimos quince años es que ha tomado mayor vehemencia.
Se ha impugnado la perpetuidad por humillante y porque en materia de Derecho Internacional no se estila, entre naciones, contratar sin plazos; y también porque una manera pacífica de nacionalizar el canal se encuentra fijando los plazos a las concesiones de privilegios.
La lucha contra la perpetuidad es la lucha de la nacionalización del Canal. Históricamente, la fijación de plazos constituye el anhelo de obtener a la larga lo que es parte de nuestro patrimonio geográfico. Lo que ayer era una aspiración “a la larga”, hoy es un objetivo presente, actual.
Epílogo
El 9 de enero de 1964 hijos del país sufrieron y murieron en defensa de la soberanía panameña en la Zona del Canal. En los precisos momentos en que morían, la Universidad de Panamá aprobó en su Consejo de Profesores, una resolución, orientadora que ratificaba los siguientes objetivos históricos de la Nación y pueblo panameños:.
A – Defensa y mantenimiento de la soberanía en la Zona del canal;
B – Concertación de pactos de neutralidad con todas las potencias del mundo;
C – Nacionalización del canal.
El mensaje de la Universidad y la lucha del pueblo simbolizan, como queda expuesto, más de un siglo de diplomacia y el sacrificio constante de muchas generaciones en persistente defensa de la dignidad nacional. Sólo los que desconocen los capítulos de nuestra vida son capaces de sugerir – ayunos de patriotismo – que nuestras jornadas reivindicadoras tienen su fuente en consignas extra – nacionales. Nuestras jornadas son nuestras y tienen origen en nuestras propias realidades, de país dependiente pero que se nutre vitalmente de su propia historia llena de ricas experiencias por el logro de una Patria libre y de los panameños.