Datos telefónicos de usuarios no pueden utilizarse para localizar a infractores de la cuarentena

CIUDAD DE PANAMA 26-3-20. Reten de control de movilidad por cuarenten a de coronavirus, situado en calle 50. La Estrella de Panamá/Erick Marciscano

El procurador de la administración, Rigoberto González, afirmó que la ubicación de una persona utilizando equipos electrónicos o medios tecnológicos, a la que el Ministerio de Salud ordenó permanecer en cuarentena en casa por estar contagiado de la Covid-19, es información confidencial, y de índole privado, en lo que también coinciden las organizaciones de que resguardan los derechos de los consumidores.

Esta aseveración se dio en el marco de la opinión emitida por el Procurador González, a la consulta realizada por el director de la Autoridad de los Servicios Públicos, (ASEP), Armando Fuentes, sobre si  esta acción era o no confidencial.

González señaló que “la legislación vigente en materia de protección y suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, no permite o  faculta a las empresas concesionarias de servicios de telefonía móvil celular y comunicaciones personales , a suministrar información de los datos conservados y registrados por estas, toda vez que tienen carácter de información confidencial”.

Precisó que la Ley 51, de 18 de septiembre de 2009, que dicta normas sobre la protección de datos de los usuarios de los servicios telefónicos, “prohíbe a las empresas concesionarias el uso de la información o de los datos para fines distintos a los estipulados”.  Inclusive, establece sanciones penales por parte de autoridad judicial, en caso de contravenir esta disposición y dispone que solo se podrá suministrar información de registro de datos, al Ministerio Público o a la autoridad judicial por la investigación de un delito.

González, indicó que el Decreto Ejecutivo 472 del 13 de marzo de 2020, por el que se dictan medidas sanitarias tras la declaración de la pandemia del Coronavirus, permite las visitas domiciliarias del personal del Ministerio de Salud, acompañado de agentes de la Policía Nacional, para verificar que las personas afectadas por el virus cumplan con la cuarentena.  Sin embargo, dicha regulación no establece ningún otro mecanismo para la verificación de las personas afectadas por el virus.

CONSUMIDORES COINCIDEN CON PROCURADOR

Giovanni Fletcher, de la Unión de Consumidores de la República de Panamá (Uncurepa) del Instituto Panameño de Consumidores y Usuarios, (IPADECU), precisó que “coincidimos en la prohibición y la limitación de este derecho a favor del Estado en estas condiciones”.

Fletcher puntualizó: “no vemos con buenos ojos que el estado, a través de estas empresas telefónicas, tenga acceso a esa gama de información sin habilitación o permiso previo y expreso de los consumidores que son quienes generan este tipo de data”.

“Entendemos la preocupación del Estado de poder garantizar que las personas afectadas por el contagio de la enfermedad puedan ser monitoreadas de forma efectiva, pero el Estado debe proveer otros mecanismos más idóneos y que no afecten los derechos humanos y garantías fundamentales de los ciudadanos”, destacó Fletcher.

 

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