Catia Rojas Toro
La moratoria en el pago de los servicios públicos que entró en vigor el pasado 13 de mayo, será aplicable solo a las personas que acrediten la disminución sustancial de su economía familiar, según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 291 publicado en la Gaceta Oficial N°29023-A.
La norma que reglamenta la Ley 152 del 4 de mayo de 2020, estipula una suspensión en todo el territorio nacional, en el pago de servicios públicos de electricidad de telefonía fija, telefonía celular e internet por un término de cuatro meses, a partir del 1 de marzo; sin que por esto se desmejore la calidad de los bienes y servicios ofrecidos por los prestadores.
La suspensión temporal del pago de los servicios públicos será aplicable a las personas con un ingreso familiar menor de 2 mil balboas mensuales, o con su ingreso disminuido, los que laboren por cuenta propia, micro y pequeñas empresas que hayan visto mermados sus ingresos, las personas afectadas con una medida de terminación o suspensión de relación laboral, inclusive a los que se les redujo la jornada laboral. También se beneficiarán los jubilados y pensionados, dueños de restaurantes, bares, casinos, medios de transporte de servicio público y privados cuyos ingresos se redujeron, así como también las personas naturales y jurídicas cuyas actividades de comercio sufrieron un menoscabo por la orden de cierres temporales y hayan optado por el cese provisional de los efectos de un contrato por el máximo de 90 días.
Los beneficiarios de la moratoria en el pago de los servicios públicos deberán acreditar la disminución de sus ingresos por las causas antes señaladas, sin embargo, la norma no estipula el procedimiento que se debe seguir, ni tampoco cómo se demostrará la afectación económica. En tanto, las personas que no se encuentren dentro de estas excepciones pagarán sus obligaciones, con los prestatarios, de forma regular.
El Decreto Ejecutivo, además establece que la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), reglamentará el pago de la deuda cuidando que no afecte el historial crediticio del cliente, sin la generación de recargos y prorrateando el saldo adeudado en tres años. La ASEP deberá mediante Resolución, informar la fecha de inicio del término.