El Gobierno Nacional, a través de la Dirección General de Ingresos, derogó «en todas sus partes» la resolución No.201-7263 de 30 de octubre de 2024, por la cual se establecían, entre otros, los requisitos de la solicitud de excepción de equipos fiscales y del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, para las profesiones liberales.
La resolución 201-7826 DGI, adoptada el pasado 14 de noviembre, y que fue firmada por el Director General de Ingresos, Camilo Valdés, establece que si bien los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, se encuentran exentos del uso de equipos fiscales o del
Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, existe la obligación de emitir facturas o documentos equivalentes mediante otros métodos, norma que continúa vigente.
Por ello, indica la resolución derogatoria, se hace necesario llegar a un consenso con los diferentes gremios de profesionales, sobre el método de facturación que deberán emplear, lo que hace «pertinente la derogatoria de la resolución señalada, hasta que se cumpla con ese cometido».
Debe recordarse que la facturación electrónica un documento que registra y respalda transacciones, operaciones de transferencias, bienes y servicios, la cual es emitida, firmada, trasladada y almacenada digitalmente, generada por un emisor (en este caso podría ser el vendedor), enviada a un receptor (el cliente) y autorizada siempre por la DGI.
Cabe destacar que el pasado 17 de julio, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el numeral 5 del parágrafo de artículo 2 de la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, señalando que «los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles, se encuentran exceptuadas del uso de equipos fiscales o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.”,
Además, el supremo tribunal panameño declaró constitucional la frase “prestación de servicios” contenida en el párrafo tercero del artículo 1, así como el primer párrafo del parágrafo primero del mismo artículo, de la referida norma.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia declaró que dicha frase no representa violación a las normas de orden constitucional, como el de la inviolabilidad de la correspondencia y los documentos privados de los clientes que mantienen los contribuyentes en sus archivos, ni violenta el libre ejercicio de la profesión, oficio o arte.