Contraloría: nuevas autoridades deben presentar declaración jurada de bienes patrimoniales

La declaración jurada debe contener las generales del funcionario y los bienes muebles e inmueble

La Contraloría General de la República reitera a las nuevas autoridades el cumplimiento de la Ley N° 59 de 29 de diciembre de 1999, que reglamenta el Artículo 299 de la Constitución Política y dicta otras disposiciones contra la corrupción administrativa, específicamente las relacionadas con la presentación al inicio de sus funciones de los titulares de entidades gubernamentales y autoridades electas una declaración jurada de su estado patrimonial, mediante escritura pública (ante notario), la cual deberán hacer en el término de diez días hábiles, contados a partir de la toma de posesión del cargo. 

La normativa está detallada en la Circular No. 18/2024 DNFG, la cual va dirigida al presidente y vicepresidente de la República, magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales ordinarios y especiales, al Procurador de la Nación y de la Administración, los Jueces, Ministros y Viceministros de Estado, Presidente de la Asamblea Legislativa, entre otros.

La declaración jurada de su estado patrimonial debe contener las generales del funcionario y los bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad, entre otras. 

Además, debe ser presentada ante un notario quien realizará esta diligencia sin costo alguno y el servidor público declarante deberá presentar copia auténtica de su declaración a la Contraloría General de la República.

La entidad advierte que el servidor público obligado a presentar la declaración jurada de su estado patrimonial que incumpla este compromiso se le suspenderá el pago de sus emolumentos hasta tanto presente la declaración.

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