La Contraloría General de la República reitera a las nuevas autoridades el cumplimiento de la Ley N° 59 de 29 de diciembre de 1999, que reglamenta el Artículo 299 de la Constitución Política y dicta otras disposiciones contra la corrupción administrativa, específicamente las relacionadas con la presentación al inicio de sus funciones de los titulares de entidades gubernamentales y autoridades electas una declaración jurada de su estado patrimonial, mediante escritura pública (ante notario), la cual deberán hacer en el término de diez días hábiles, contados a partir de la toma de posesión del cargo.
La normativa está detallada en la Circular No. 18/2024 DNFG, la cual va dirigida al presidente y vicepresidente de la República, magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales ordinarios y especiales, al Procurador de la Nación y de la Administración, los Jueces, Ministros y Viceministros de Estado, Presidente de la Asamblea Legislativa, entre otros.
La declaración jurada de su estado patrimonial debe contener las generales del funcionario y los bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad, entre otras.
Además, debe ser presentada ante un notario quien realizará esta diligencia sin costo alguno y el servidor público declarante deberá presentar copia auténtica de su declaración a la Contraloría General de la República.
La entidad advierte que el servidor público obligado a presentar la declaración jurada de su estado patrimonial que incumpla este compromiso se le suspenderá el pago de sus emolumentos hasta tanto presente la declaración.