La Salta Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó suspender de forma provisional, los efectos de la resolución que otorga un crédito fiscal a favor de la desaparecida cadena de tiendas Justo y Bueno.
Se trata de la resolución N° TAT-RF-011 del pasado 26 de febrero de 2024, emitida por el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) que otorgó un crédito fiscal por un monto de más $20 millones en perjuicio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y favorecía al Inversiones Encanto, S.A., sociedad que operó la cadena de tiendas Justo y Bueno.
De acuerdo con el fallo, la “ejecución de la resolución atacada por parte de la Dirección General de Ingresos, integrante del Ministerio de Economía y Finanzas pudiera llevar consigo posibles lesiones económicas graves a la administración fiscal”.
Tras conocer la decisión de la CSJ, el director de la DGI, Publio De Gracia ordenó suspender provisionalmente una resolución, que a su criterio “afectaría al tesoro nacional”.
La Corte Suprema de Justicia, luego de las acciones presentadas por el @Mef_Pma y @DGIpma, ordena suspender provisionalmente una resolución, que a nuestro respetuoso criterio; afectaría al tesoro nacional. https://t.co/ifYcPad0BR
— Publio De Gracia (@PublioDeGracia) May 30, 2024
Los magistrados de la CSJ fueron de la opinión que al ordenarse a la DGI acreditar la suma de 20 millones 281 mil balboas, como crédito fiscal proveniente de arrastre de perdida de las declaraciones de rentas de los periodos fiscales del 2016 al 2020 a beneficio de dos sociedades, se produce una grave perturbación al interés general, pues la elevada cuantía reconocida a las contribuyentes podría incidir gravemente en los ingresos tributarios y los intereses fiscales del Estado panameño.
El fallo también precisa que la medida de suspensión provisional que accede la Sala, obedece al cumplimiento “prima facie” de los requisitos exigidos tanto por la Ley como por la jurisprudencia, los cuales se han podido constatar de los elementos probatorios aportados hasta el momento, que parecieran demostrar que el acto demandado promovido por el MEF está rodeado de ciertos elementos que pudiesen afectar su legalidad.
La medida de suspensión provisional del acto administrativo adoptada en el caso bajo análisis no constituye un adelanto de la decisión, toda vez que en el momento procesal correspondiente la Sala procederá a verificar el fondo de la situación planteada para arribar a un dictamen final, explica la CSJ en un comunicado.