El Tribunal Electoral (TE) reitera que para la publicación de sondeos de opinión, encuestas políticas, análisis, pronósticos o estudios similares para divulgar preferencias políticas de la población durante el proceso electoral, la persona natural o jurídica interesada deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el TE, según el artículo 293 del Código Electoral.
De igual forma, el artículo 295 del Código Electoral señala que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la ficha técnica de la misma.
Quienes incumplan estas normas se exponen a las sanciones previstas en el Código Electoral, de la manera siguiente:
Artículo 576: Se sancionará con multa de veinticinco mil balboas (B/ 25,000.00) a cincuenta mil balboas (B/ 50,000.00) a las personas y los medios de comunicación tradicionales y digitales que violen lo dispuesto en los artículos 293, 295, 298, 300 y 301. Si hay reincidencia, el monto de la sanción se duplicará.
A petición de parte, se sancionará a las personas que elaboren encuestas alterando la información encuestada o que carezcan de sustento real y científico, y se hayan publicado o divulgado en cualquier medio de difusión. Además, se inhabilitarán para elaborar sondeos de opinión en el siguiente evento electoral, incluyendo a sus directores, dignatarios y accionistas.
Es importante resaltar que para la divulgación de sondeos en línea o informales que realicen los medios de comunicación en muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá el registro establecido, siempre que expresen de forma destacada que es un estudio no científico.