Damocles digital.

En la era digital, el dato personal se ha convertido en la olla repleta de monedas de oro ubicada al final del arco iris: la base de datos es el nuevo petróleo en torno al cual se construye la riqueza contemporánea. Y esa riqueza comienza con la elaboración de los perfiles gracias a los cuales empresas y plataformas digitales- con la mira puesta en los beneficios comerciales- escudriñan en las simpatías electorales, los libros que lee, las preferencias sexuales y hasta en las ideas políticas de los usuarios de las tecnologías. En el presente, inmersos constantemente en una serie de nuevas herramientas digitales, las personas dejan un rastro visible que expone de manera descarnada el mapa completo de sus actividades e intereses en el mundo digital, restringiendo cada vez más el ámbito de su privacidad.

Para proteger el derecho a esta privacidad y para devolverle el control sobre sus propios datos han surgido una serie de leyes a lo largo y ancho del globo, destacando entre ellas la que rige en el continente europeo. Panamá no ha permanecido ajena a esta tendencia y desde el 29 de marzo de 2021 entró a regir la Ley 81 del 26 de marzo de 2019, con la cual se establecen los parámetros que ordenan las obligaciones y procedimientos para el tratamiento de los datos en el país.

Sin embargo, la reciente multa impuesta a un medio de comunicación digital apelando a una supuesta violación de dicha ley, requiere de explicaciones inmediatas y definitivas. No cabe el uso de la misma para violar preceptos universales como la libertad de expresión e información, so pretexto de prohibir la divulgación de documentos de acceso público. El exabrupto cometido en esta ocasión no puede convertirse en una nueva espada de Damocles que amenace derechos establecidos tradicionalmente en las más variadas declaraciones de derechos humanos. Permitirlo sería retroceder a tiempos oscuros hace ya mucho tiempo superados.

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