En el marco de la celebración del día del abogado, que se celebra el 9 de agosto de cada año, consideramos prudentes hacer algunas breves reflexiones sobre el Código de Ética que nos rige.
Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, vigente en la República de Panamá, fue aprobado en Asamblea General Plenaria en el marco del X Congreso Nacional de Abogados, el 27 de enero de 2011, y fue publicado en Gaceta Oficial No. 26,796 de 31 de mayo de 2011.
Este documento esta compuesto por 7 Capítulos, que se dividen de la siguiente manera Capítulo I el abogado y la administración de justicia, Capítulo II el abogado y la clientela, Capítulo III honorarios profesionales, Capítulo IV conflicto de intereses, Capítulo V relaciones entre colegas y con la contraparte, Capítulo VI publicidad, Capítulo VII tipificación de las faltas a la ética.
La primera pregunta que surge, para comprender el contenido de este documento bajo estudio es ¿Qué es el Código de Ética?
El Artículo1 numeral 1 de la ley número 6 de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,476 del miércoles 23 de enero de 2002 “que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data, y dicta otras disposiciones”, lo describe como el Conjunto de principios y normas de obligatorio cumplimiento, con recomendaciones que ayudan a los miembros de una organización a actuar correctamente.
La Real Academia de la Lengua Española nos lleva a entender que “Código de Ética” es por definición “Código” es un conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada, mientras que “Ética” es el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.
Lo que nos permite de esta concepción genérica definir “el Código de Ética de los Abogados como el conjunto de normas de carácter moral que regula al abogado o profesional de derecho en el ejercicio de sus funciones”.
El rol del letrado con la administración de justicia, descrito en el primer Capítulo, contempla aspectos interesantes como es el respeto y la colaboración positiva en lo referente a la administración de justicia. Igualmente reconoce el derecho y el deber al profesional del derecho presentar quejas fundadas contra un funcionario.
También obliga al abogado a oponerse a los ascensos o promociones que no sea como consecuencia de los méritos profesionales, en el caso de jueces u operadores del sistema, con el fin de que la política no encuentre terreno fértil en un Órgano del Estado totalmente independiente, como lo ordena la Constitución Política.
Aunque esto parezca un eufemismo, ya que corresponde al Poder Político nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Procuradores, siempre la política jugará un rol importante en la designación y manejo del sistema.
La honradez y la buena fe deben ser conductas inquebrantables del abogado que acuda a defender derechos de su cliente.
El Código Procesal Penal, igualmente contempla en los artículos 3, 18, y 65 aspectos sobre principios y parámetros que se deben cumplir en el proceso que se adelante, por parte de los intervinientes.
El segundo Capítulo, la relación del Abogado-Cliente es regulada y señala una serie de aspectos como la libertad que tiene un jurista de aceptar o no un negocio jurídico, desarrollar las actuaciones de manera puntual y oportuna, además de presentar opiniones de manera franca y lo suficientemente claras que le permitan al cliente tener en perspectiva la realidad del escenario al que se enfrenta.
En los casos en que se aborde la posibilidad de llegar una transacción o arreglo, igual debe bridarle esa opción a su representado.
También es obligación del abogado, hacer uso correcto y rendir informes de los dineros que recibe de la persona que representa en concepto de gastos del proceso que adelanta e igualmente esta obligado a expedir un recibo por los dineros recibidos en concepto de honorarios profesionales y en atención al arreglo que pacten.
Asimismo obliga al abogado a guardar reserva sobre el caso e información revelada por su cliente. El abogado puede renunciar a la representación por razones justificadas como son:
1. Razones de honor y decoro;
2. La persistencia por parte del cliente en una gestión inmoral;
3. La insistencia del cliente en la presentación de una defensa baladí;
4. Incumplimiento unilateral injustificado por el cliente de un convenio u obligación con respecto al abogado;
5. Incompetencia o conflicto de intereses que le impidan proseguir su gestión con efectividad;
6. Otras causas que admitan la debida justificación. En todo caso, el abogado debe dar aviso de su renuncia al cliente con razonable anticipación, a fin de que el cliente pueda obtener los servicios de otro abogado.
El Capítulo tercero establece lo referente a los honorarios profesionales, que son mínimos y que fueron aprobados por la Sala Cuarta de Negocios Generales en su última versión mediante Acuerdo No. 609-A del 4 de junio de 2021, y publicado en la Gaceta Oficial No. 29309-B de miércoles 16 de junio de 2021.
Es importante aclarar que mediante un Comunicado el Colegio Nacional de Abogados, de 20 de enero de 2021, se acordó establecer una tarifa para los temas de “Regularización Migratoria o Crisol de Razas”, y lo hacía porque en la Tarifa de Honorarios Profesionales aprobada por la Corte Suprema de Justicia no estaba contemplada.
En esta parte del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, se imponen una serie de limitaciones como no recibir ventajas, dinero, compensación o descuentos de terceras personas durante el proceso y a mantener un equilibrio sobre lo pactado en costos del proceso (cuota-litis) siempre y cuando conste por escrito.
El cuarto Capítulo, se refiere al conflicto de intereses, “el abogado no deberá asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente a quienes tengan intereses contrapuestos en un caso particular”.
Este criterio es aplicable antes y después del poder otorgado por el cliente. Lo importante es que si tiene conocimiento antes de asumir el poder, debe informarle a su cliente los motivos que lo llevan a no representarlo, y si ocurre después del poder otorgado debe declinar la representación o renunciar al poder conferido.
Otro de los temas no menos importantes, es al que se menciona en el Capítulo quinto, que se refiere a la relación con entre los colegas y con la contraparte.
Esta sección se refiere al trato o correlación entre colegas que no son partes opuestas en un juicio por un lado, y a la relación cuando ese colega defiende los intereses de otra persona.
Lo que se busca con ello, es que exista cordialidad, respeto, y que se enaltezca la profesión evitando a todas luces caer en las diferencias o antipatía existente entre las partes.
Uno de los temas complejos es la publicidad con ejercicio del derecho. Panamá posee una gran cantidad de abogados que año tras año egresan de las escuelas de derecho o de las facultades, que salen al mercado laboral, con el fin de ofrecer los servicios legales.
Lo que lleva a contemplar en el Capítulo sexto, la forma en que se presenta el ofrecimiento de los servicios jurídicos.
En los últimos tiempos, este tema se ha convertido en una piedra dentro del zapato para todos los abogados, ya que la sobrepoblación de éstos, a generado que los mecanismos de sobrevivencia los lleve a promocionar su trabajo en los postes de electricidad, y a prometer hasta la resurrección y la vida eterna a cambio de unos cuantos dólares.
Afectando la imagen de esta disciplina que es caracterizada por la sobriedad y seriedad.
Resulta importante que el tema de la ética y responsabilidad del abogado sea incluido dentro de los años de estudio de los alumnos, en los centros superiores.
Ya que todo parece indicar que la falta de conocimiento o simplemente el irrespeto a estas normas morales y de conducta que debemos cumplir, no son consideradas y valoradas convirtiendo a estos profesionales en unos depredadores.
Y de esta manera se llega al Capitulo séptimo que se refiere a la tipificación y sanciones por falta a la Ética.
Actualmente existen 32 conductas que son consideradas una infracción a la Ética, mientras que las sanciones van desde:
1. La amonestación privada, que consiste en la reprensión privada que se hace al infractor por falta cometida.
2. La amonestación pública que consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por falta cometida.
3. La suspensión, que consiste en la prohibición del ejercicio de la abogacía por un término no inferior a un (1) mes ni superior a un (1) año, cuando se trate de infractores primarios.
4. La exclusión, para los infractores reincidentes, que consiste en la prohibición para el ejercicio de la abogacía por un término mínimo de dos (2) años.
En los caso en que la sanción sea un delito perseguible de oficio, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (ente encargado de recibir y adelantar las denuncias contra los abogados) deberá poner en conocimiento el Ministerio Público, para iniciar las investigaciones de rigor. Sin que ello, limite o impida la actuación sancionatoria por la denuncia presentada.
En lo personal creo, que se hace necesario que estas conductas sean revisadas y que las sanciones contemplen la cancelación de manera definitiva de la licencia que permite el ejercicio de la abogacía en la República de Panamá.
La seriedad y sobriedad de esta profesión no obliga a recurrir a ello, para depurar a las personas que se han alejado del camino, afectando a muchos por conductas inapropiadas que riñen con los altos estándares que exige nuestra sociedad.