España ha marcado el rumbo al acordar con los sindicatos y la patronal la introducción en la legislación laboral de la norma que establece como asalariados a los repartidores a domicilio de las plataformas digitales. Ello implica que disfrutarán de todas las protecciones establecidas para el resto de los trabajadores.
Se convierte en el primer país de la Unión Europea que legisla sobre esta materia buscando ponerle punto final a la precaria situación imperante entre trabajadores de este tipo de plataformas. Una circunstancia generalizada en el resto del mundo y que muchos estudiosos califican como la nueva esclavitud del siglo XXI.
Las plataformas digitales son una parte característica del paisaje digital hoy en día. Conecta a particulares con clientes o empresas para la ejecución de distintas tareas que van desde el traslado de pasajeros, pedido de comidas y hasta el diseño de software, pasando por trabajos de fontanería, electricidad o construcción. Cualquiera que sea el trabajo, la plataforma puede hacer la conexión con alguien que posea las calificaciones y habilidades necesarias para llevarlo a cabo.
Sin embargo, al señalar a la mano de obra como “independiente”, la priva de todas las protecciones y beneficios de seguridad social establecidas en las normas laborales.
Las plataformas digitales, desde su aparición, se han vendido como intermediarias entre el usuario y el trabajador requerido, con lo cual han logrado encubrir la relación laboral, evadir impuestos y sacar el cuerpo a compromisos sociales. Además, saltándose trámites y requisitos exigidos al resto de los grupos de trabajadores, han logrado forjar una competencia desleal que ha extendido la precariedad- como una infección- hasta los sectores en los que irrumpe.
El precedente que establece España resulta bienvenido y apunta a la necesidad de establecer una estructura legal básica que garantice beneficios justos a todos los actores. Con evidente razón la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, un órgano independiente de la Organización Internacional del Trabajo, proclamó la urgencia de llevar a cabo el desarrollo de un sistema de ordenanza internacional que establezca derechos y protecciones mínimos que resulten de obligatorio cumplimiento para las plataformas y sus clientes.
Resulta contradictorio el avance tecnológico apuntalado sobre un retroceso a situaciones de explotación laboral que creíamos superadas.