Nos hemos desayunado estos días con el destape de un escándalo abrumador, una vergüenza nacional que ha reventado en relación con los albergues infantiles. Hoy, en La Historia Habla, vamos a repasar el trato que a los huérfanos se les ha dado a lo largo de los siglos.
Un huérfano, según la RAE, es una persona menor de edad a quien se le ha muerto el padre y la madre o uno de los dos. Pero también se puede decir de alguien falto de algo, y especialmente de amparo. A los huérfanos también se les puede llamar expósitos, y es esta definición la que nos ofrece una mejor claridad de conceptos: abandonado o expuesto, o confiado a un establecimiento benéfico.
Hoy en día el Estado puede también retirar la patria potestad de un menor a sus progenitores cuando considera que bajo su tutela corre riesgo, asumiendo de este modo, las instituciones dedicadas a este fin, el trabajo de velar por los derechos que como niño tiene. Estos derechos son un conjunto de normas jurídicas inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos en ninguna circunstancia.
Y aunque esto es lo que debería ocurrir en un mundo ideal, en realidad en el mundo hay millones de huérfanos que viven o mejor dicho, sobreviven al margen de la sociedad. Los desastres naturales, las guerras, la pobreza extrema, las enfermedades, los abusos y el incesto son algunas de las causas por las cuales el núcleo familiar puede romperse quedando los niños abandonados. No se tienen cifras exactas, pero se calcula que existen unos doscientos millones de niños huérfanos en el mundo. Son niños que tratan de subsistir en un mundo de adultos y están expuestos a sufrir graves violaciones de sus derechos.
No tienen acceso a alimentación, ni a vestimenta y suelen vivir en las calles. Desde luego, tampoco suelen poder tener una educación formal, por lo que el ciclo de la pobreza extrema se perpetúa. Y son un mercado de mano de obra casi gratuitas para los explotadores laborales que, tal y como ocurría en el siglo XIX, los utilizan para realizar trabajos peligrosos.
La Organización Internacional del Trabajo publicó datos en los que se afirma que los rubros en los que se utilizan más menores en situación de abandono son la agricultura comercial, como vendedores ambulantes, como empleados del hogar en situación de semiesclavitud, en la minería y en la industria del sexo, ya sea como protagonistas de pornografía infantil o como trabajadores sexuales.
La primera declaración de los derechos de la niñez fue expresada en la Declaración de Ginebra, del 26 de diciembre de 1924. Y aunque en 1948 se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de las Naciones Unidas, más tarde se decidió que las necesidades de los niños y niñas debían estar ser enunciados especialmente.
El 20 de noviembre de 1959 las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los Derechos del Niño, que se revisó y se modificó en el 1979 con ocasión del Año Internacional del Niño. En 1989 y habiéndose basado en este debate, la ONU firmó la Convención sobre los Derechos del Niño que recoge 54 artículos aunque los ocho principales son:
• Todos los niños tienen los mismos derechos.
• Cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia debe tener en cuenta el interés superior del niño.
• Todos los niños tienen derecho a la educación.
• Todos los niños tienen derecho a jugar.
• Todos los niños y niñas tienen derecho a vivir.
• Los niños tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones se tomen en cuenta.
• Todos los niños tienen el derecho a vivir en una vivienda digna.
• Todo niño tiene derecho a tener una familia que lo quiera y que lo cuide.
• Todo niño tiene derecho a no pasar hambre.
• Todos los niños tienen derecho a expresarse.
• Todos los niños tienen derecho a una buena salud.
Pero estos enunciados que ahora nos parecen tan lógicos y razonables no han sido así siempre.
Durante siglos los niños han sido usados y abusados, utilizados como carne de cañón, uno de los restos de este uso lo tenemos en la voz militar ‘infantería’, que procede del infans, ‘niño’; la infantería era el grupo del ejército que iba a pie, los que eran prescindibles, usados como tropa de choque. Los niños eran los que se sacrificaban en tiempo de hambrunas, y ejemplos de esto nos han quedado en los llamados cuentos de hadas, como en Pulgarcito o en Hansel y Gretel, en las versiones originales de los cuales los padres mandan a los niños al bosque para que se pierdan.
En la legislación romana quedan testimonios de la nula validez humana y civil que los menores tenían. La patria potestas era el derecho absoluto, originario y exclusivo de los ciudadanos romanos sobre sus hijos e hijas.
Las Gaii Institutiones, también llamadas simplemente Instituciones, es una obra recopiladora de jurisprudencia del derecho romano que escribió el jurista Gayo alrededor del año 500 d. C. En ellas sostiene que los otros pueblos de la antigüedad no practicaron la patria potestad. En Roma la ciudadanía se transmitía en línea descendente de ciudadano romano a ciudadano romano, de varón a varón, ya hubiese nacido dentro del matrimonio o hubiera sido adoptado. Ahora bien, esta patria potestad del pater familias le otorgaba el derecho del ius tollendi, es decir, el derecho de reconocer la filiación del recién nacido como miembro del clan familiar. Pero además, si el recién nacido presentaba cualquier defecto congénito, el padre podía ejercer el ius vitae et necis, el derecho de vida y muerte sobre él, no se necesitaba ningún requisito para que el pater familias pudiese dar muerte al hijo que naciese con malformaciones.
En el caso de que el niño no tuviera ningún defecto pero aun así el patriarca no deseara reconocer al bebé como miembro de su clan, el derecho le reconocía el ius exponendi, es decir, el derecho a abandonar en la vía pública a los hijos recién nacidos, aunque según Dionisio de Halicarnaso, debía anunciárselo antes a cinco vecinos, probablemente para que si alguno deseaba al expósito pudieran recogerlo.
También eran prebendas del pater familias el ius vendendi, el derecho de venta del niño como esclavo fuera de las fronteras de Roma, según Dionisio de Halicarnaso, El pater familias puede vender a partir de los tres años de vida a los hijos, aunque estos hubieran sido previamente reconocidos por él mismo. Los tres años eran el tiempo que los recién nacidos tenían asegurado para ser lactantes, así si el hijo era reconocido por el pater familias, y no rechazado y expósito, el padre debía esperar al menos tres años para venderlo como esclavo. También era prebenda del patriarca el ius noxae deditio, la entrega de los hijos en régimen de semiesclavitud penal.
Como vemos, la protección hacia los niños no es de larga data en nuestra civilización occidental, en la siguiente entrega de La Historia Habla seguiremos repasando las etapas de la protección legal al menor.