De 8 a 15 años de prisión para conductores ebrios que causen accidentes de tránsito con víctimas fatales

Entre 8 y 15 años de prisión se estableció la pena para conductores que causen la muerte de una o varias personas por manejar bajo los efectos del alcohol, de drogas ilícitas, hablando o chateando por celular o en medio de una regata ilegal.

Así quedó la plasmado en el texto del proyecto de Ley No 206, que modifica y adiciona artículos al Código Penal, que establecen sanciones para los responsables de causar accidentes de tránsito bajo las circunstancias señaladas y que fue aprobado este jueves 24 de septiembre en primer debate por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional.

Este tema volvió a la palestra pública luego del accidente ocurrido en la provincia de Los Santos el fin de semana pasado, en donde un conductor que se comprobó manejaba bajo los efectos del alcohol, atropelló a dos ciclistas que murieron producto de ese hecho de tránsito.

De acuerdo con el diputado Luis Ernesto Carles, proponente del proyecto de Ley 206, la normativa establece que cuando son dos o más personas las que mueran se imputarán o se adicionarán las dos terceras partes que se tipifique en la conducta del delito de 8 a 15 años.

Además de la pena de prisión de hasta 15 años, se impondrá la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por igual término. Y se precisa que “la pena se agravará de un tercio a la mitad cuando del hecho resulte la muerte de 2 o más personas o la muerte de una y con lesiones una o más personas”.

También se establece en el proyecto que pasó a segundo debate, que quien previniendo razonablemente que puede causar accidente de tránsito bajo las circunstancias anteriores, y ocasione la lesión de una persona cuya incapacidad supere los 30 días será sancionado con 5 a 10 años de prisión.

El diputado Carles dijo que queda establecido que las penas no serán suplantadas o reemplazadas para que el infractor no pueda evadir la justicia. Abandonar el lugar del hecho, o darse a la fuga, se considera como otra agravante en el caso, añadió Carles.

Carles indicó que “ya es hora de ser enérgico en este tema debido a que la irresponsabilidad de muchos conductores ha llevado luto y dolor a las familias, las cuales en innumerables veces quedan desprotegidas”.

En el primer debate se aprobaron varias modificaciones a los artículos, 1, 2 y 8 y se eliminaron el 3,4,5,6, y 7 del proyecto de Ley 206.

La exposición de motivos del proyecto de Ley 206, señala que entre enero y agosto de este año, un total de 192 personas perdieron la vida en accidente de tránsito, siendo colisión, atropello y choque las principales causas.

A través del proyecto, también se crea el Fondo Nacional para la Manutención de los hijos menores de edad de las víctimas fatales de accidentes de tránsito producto de la existencia comprobada del uso del alcohol y sustancias ilícitas.

Se precisa que los recursos económicos para alimentar el Fondo -que administrará el Ministerio de Desarrollo Social- el 30% provendrá de las multas impuestas por las infracciones de tránsito, y el  10% de los fondos proveniente de la renovación de las licencias emitidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

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