La Eutanasia: un tema pendiente en la Agenda Legislativa

Foto: Panorama Católico.

La Eutanasia conocida usualmente como una muerte buena por su concepto etimológico, retoma fuerza en la sociedad agudizando el debate sobre la legalidad versus la ética, la moral y la religión.

Considerada como un homicidio piadoso, debido a que para recurrir a él, se deben ponderar diversos aspectos como son la condición medica de un paciente y la voluntad de éste.

Dentro de lo referente a la condición médica, el paciente debe cumplir una serie de condiciones que lo hacen apto para recurrir a esta determinación, y dentro de ellas,  es que la enfermedad sea irreversible, que ocasione dolores o deformaciones físicas, que impidan que el afectado pueda valerse por sí solo.

Hay algunos que consideran a la ancianidad penosa, como un condición para calificar para la Eutanasia.

Aunque una de las características esenciales de la Eutanasia, es que siempre es provocado por otra persona. De ahí división en Activa y Pasiva, y Voluntaria o Involuntaria.

En el caso de la Eutanasia Activa supone los actos tendientes a interrumpir la vida de una persona, mientras que la Eutanasia Pasiva representa la omisión o dejar de aplicar los medios o instrumentos médicos para mantener a un individuo vivo.

Por otro lado, la Eutanasia Voluntaria es cuando media el consentimiento del paciente, y la literatura la considera un suicidio. En cambio, la Involuntaria es cuando el galeno proporciona un fármaco letal al individuo y éste mismo se lo aplica.

Muchos sostienen que el Juramento Hipocrático del año 460 A.C. constituye el pilar de los deberes y principios éticos que concierne a la Deontología Médica.

La base del juramento hipocrático es respetar la vida desde su concepción y velar por la salud de los enfermos como su primera prioridad.

Cuando Hablamos de la interrupción de la vida por vía de la Eutanasia, nos obligan a remitirnos a los derechos del individuo.

En consecuencia, debemos hablar de la Declaración de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, que en su Artículo 3 reconoce el derecho a la Vida, y en el Artículo 25 de dicho documento nos habla de la salud como un derecho humano.

Igualmente, la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de 19 de octubre de 2005, celebrada en París, Francia, contempla en el título destinado a los principios específicamente en el Artículo 6 el derecho de la persona sobre el conocimiento de su padecimiento y la libertad de elegir sin consecuencias de tipo moral que pudiera afectar su voluntad o viciarla.

En Panamá, nuestra Constitución Política en el Artículo 17 dispone que las autoridades de la República están instituida para proteger la vida de nacionales y extranjeros residentes en el territorio nacional.

El Artículo 106 también de la Constitución, atribuye la función esencial del Estado de velar por la salud de la población.

La ley 68 de 20 de noviembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial 24,935 de 25 de noviembre de 2003 “que regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e informada”. En su Artículo 32 prohíbe de manera expresa la Eutanasia.

Lo que nos lleva a remitirnos al Código Penal, específicamente al Artículo 131 ya que para los efectos legales estaríamos técnicamente frente a un homicidio, con prisión de 10 a 20 años, los cuales podrían incrementarse por agravantes hasta los 30 años de prisión.

En otras palabras, aunque muchos países han evolucionado en el tema de la Eutanasia, Panamá enfrenta muchos conflictos morales, éticos, y religiosos que postergan modificar las normas legales permitiendo esta libertad al enfermo o paciente.

Lo cierto, es que en algún momento la Asamblea Nacional deberá enfrentar de manera valiente y madura las realidades de la sociedad, y permitir esta decisión a quien enfrenta este sufrimiento y cuya posibilidad de vida no sea mucha.

La otra opción que permite abrir el debate al tema, es la presentación de una propuesta de ley por vía de participación ciudadana.

En otro orden de ideas, los medios internacionales registraron el caso de la señora Martha Sepúlveda de 51 años, de nacionalidad colombiana, quien padece una enfermedad degenerativa, que desgasta los nervios impidiendo que sus músculos de muevan, y es conocida como Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). Este caso mantuvo la expectativa internacional ya que inicialmente el comité científico interdisciplinario del Instituto Colombiano del Dolor (INCODOL), determinó que la calificaba para la Eutanasia porque le quedaban menos de 6 meses de vida.

Pero luego de ello, se le notificó que no se practicaría llevando el tema a la esfera legal, basados en ese primer informe. Luego de ello, el tribunal competente dicto la orden para que se practicara, sin embargo otro comité del mismo rango emitió una segunda opinión diciendo que la Señora Martha Sepúlveda no aplicaba para la Eutanasia, ya que su condición de vida superaba los 6 meses.

Son estos motivos, los que nos llevan a pensar en la necesidad de evaluar normas de carácter humano y piadoso, para las personas que se encuentran en condiciones degenerativas que les limiten auto valerse por si solas, o si son personas que no tienen familia.

Lo cierto es que cualquier condición médica debe ser informada en base a la Ley 68 de 2003 y en atención a lo estipulado en su reglamentación que es el Decreto Ejecutivo 1,458 de 6 de noviembre de 2012 publicado den la Gaceta Oficial 27,160-A de 9 de noviembre de 2012 “Que reglamenta la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e informada”.

Sabemos que este tema, generará un gran debate nacional, con posturas encontradas, sin embargo, la realidad es que debemos crear leyes transformadoras que vayan acorde con los nuevos tiempos y expectativas de vida de las personas.

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