Historia de la nacionalidad I

Foto: Edward Ortiz

Estamos ya en noviembre, mes en el que en Panamá se agrupan las diversas festividades que conmemoran y celebran la Patria y los símbolos que a esta representan.

Desde hace unos años, la inmigración descontrolada ha levantado ronchas en ciertos sectores del país y se escuchan muchas opiniones acerca de las nociones de nación, nacionalidad, patria y país. Hoy, en el Mes de la Patria, en La Historia Habla queremos hacer un breve recorrido histórico por estos términos.

Generalmente se confunden los términos de nacionalidad y ciudadanía.

Vamos a ver qué dice de cada uno de ellos el diccionario de la Real Academia Española. Nacionalidad, en su primera acepción sería la condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación. Y en la segunda acepción el vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.

La ciudadanía, según el DRAE, es la cualidad y derecho de ciudadano. O bien el conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación.

A pesar de lo mucho que creamos entender de forma clara estos términos, lo cierto es que a lo largo de la historia ambos se han solapado y han sido contaminados de una u otra forma con términos transversales que reflejaban solo en cierto modo estos conceptos.

Hoy en día la ciudadanía es una categoría incluyente y la nacionalidad excluyente, pero esto no siempre ha sido así, ambos términos, al igual que el de nación y patria han sufrido diferentes cambios a lo largo de los siglos, dependiendo siempre de las creencias, del contexto demográfico, económico y jurídico y sobre todo, de los intereses políticos de los poderes fácticos de turno.

Los ordenamientos estatales modernos ofrecen relevancia a la condición de nacional y de ciudadano, frente al extranjero y al no ciudadano, sin embargo, el origen grecolatino de estos dos términos se concebía primero como un vínculo espiritual y solo después a la ligazón legal con determinada comunidad.

En la polis griega y en la civitas romana solo ciertos individuos gozaban de la plena capacidad de participación en la comunidad política, con independencia de su concreta identidad cultural o del lugar donde hubieran nacido. No podemos acomodar nuestros conceptos modernos de libertad, igualdad y pluralismo a la concepción antigua de ciudadano. No eran ciudadanos muchos integrantes de grandes colectivos que vivían y convivían en el mismo territorio que los ciudadanos.

En la antigua Grecia ser ciudadano expresaba la capacidad de participación política del individuo en el gobierno. El ciudadano era el zoon politikon, el animal político que diría Aristóteles. Y ese concepto de participación real en los asuntos de la polis era lo que marcaba la posibilidad, o no, de ser ciudadano.

Solo pueden ser ciudadanos, y por lo tanto participar en política, los individuos (sí, solo los hombres) virtuosos, (según el concepto de areté ), que además debía de tener una posición social y económica relevante que les permitiera dedicarse a la gestión de los asuntos públicos.

Y no, en aquel momento histórico a nadie se le ocurría pensar que todos los hombres pudieran ser ni iguales ni libres. La ciudadanía no era incluyente, sino excluyente y su función era la de apartar a los hombres virtuosos de otros individuos, fueran estos esclavos, mujeres, niños, campesinos, mercaderes o extranjeros, etc… En la Grecia antigua, allí donde muchos creen que nació nuestra moderna democracia, no existía ningún tipo de libertad universal, ni de igualdad, un pequeño grupo de individuos eran ciudadanos, mientras otros eran sujetos económicos, reproductivos o educativos que no tenían injerencia en los asuntos de la polis, pero que estaban, de hecho, sujetos a sus leyes.

En Grecia no existía ningún mecanismo ordinario de concesión de la ciudadanía a quién no la tenía por nacimiento, pero a partir del siglo V antes de Cristo se comenzó a otorgar en Atenas una ciudadanía honoraria o limitada a individuos aislados que supusieran una ventaja política para Atenas o a grupos reducidos de extranjeros que hubieran combatido a favor de la polis.

¿Y en Roma? En un primer momento en la historia romana la ciudadanía romana también tiene más que ver con un conjunto variable de privilegios: ius munus et honorum, ius sufragii, ius conubii, ius commercii o ius actionis, que son atribuidos a un número reducido de individuos, los ciudadanos romanos.

La ciudadanía es excluyente. Pero la rápida e inmensa expansión territorial del imperio hizo que esta noción dura de ciudadanía que hace hincapié en la participación directa en derechos y deberes políticos se ampliara hasta incluir a un gran conjunto de elementos que desarrollarían un sentido débil de ciudadanía, el de ser simples ‘ciudadanos obedecientes’.

La ciudadanía fue usada por los romanos como un mecanismo de integración y asimilación jurídica de los cada vez más numerosos pueblos conquistados o federados con Roma.

Desde luego esta ampliación del conjunto de ciudadanos tiene un costo político, y es que es imposible que todos y cada uno puedan participar directamente en los asuntos de la civitas. La devaluación del sentido político-participativo hizo que se fueran desarrollando diversas clases de ciudadanos, con mayores o menores derechos y deberes. En una etapa inicial únicamente existían ciudadanos romanos (romanii), a continuación se concedió la ciudadanía romana a grupos de individuos federados o aliados de Roma (latinii). Junto al ius sanguinis aparecen también cada vez más habitualmente como formas de convertirse en ciudadano romano la manumisión por parte de un ciudadano romano, el matrimonio, la naturalización en compensación por servicios militares prestados. Y a través del Edicto de Caracalla en el año 212 (Constitutio Antoniniana), se les ofreció la ciudadanía a todos los súbditos libres del Imperio (peregrini), con excepción de aquellos pueblos conquistados y sometidos a Roma que no tenían reconocido ningún derecho propio (dediticii).

Ya vemos cómo en este momento se está comenzando a entender la ciudadanía como un concepto inclusivo en lugar de excluyente.

Aquí debemos hacer un inciso para dejar claro que el término moderno nacionalidad y el término romano natio, no tienen absolutamente nada que ver, para los romanos una natio era un pueblo o tribu no organizado políticamente.

Ya no se asume la ciudadanía como algo a lo que tienes derecho por nacimiento al ser tus padres ciudadanos romanos sino también como algo que te puede ser concedido por el Estado.

Nos estamos acercando un poco a nuestro concepto actual de nación y de nacionalidad, en la próxima entrega de La Historia Habla continuaremos repasando estos términos, mientras tanto, ¡disfruten de los Días Patrios!

 

 

 

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