Tal y como leímos en la pasada entrega de La Historia Habla, fue el 19 julio de 1848 cuando, durante la primera convención sobre los derechos de la mujer, se escribió la Declaración de Seneca Falls [1]. Pero varios años antes de esta “Declaración de sentimientos” un error había hecho que, durante un tiempo, las mujeres de Nueva Jersey tuviesen permitido ejercer el voto. El error en la selección de palabras en la Constitución de 1776 donde se afirmó que «todos los habitantes libres» tenían derecho al voto fue subsanado en 1807 retirándoles a las ilusionadas mujeres su derecho.
En 1838 se aprobó el sufragio femenino en las islas Pitcairn. Estas islas, descubiertas en 1606 bajo el imperio español pero no colonizadas, fueron redescubiertas por el inglés Pitcairn en 1767 y pobladas por los amotinados del Bounty, por los náufragos del Nantucket y las mujeres tahitianas que habían huido con ellos a ese territorio lejos de todo. Allí las mujeres adquirieron pronto los mismos derechos que sus contrapartes masculinas.
En la provincia de Vélez, (Departamento de Santander), Colombia, en 1855 se les concedió el voto a las mujeres. Aunque tampoco les duró mucho la alegría, rápidamente la Corte Suprema derogaría el derecho femenino por “violar el orden nacional».
Mientras, el primer estado de Norteamérica en autorizar el voto femenino, sin errores ni retractaciones esta vez, fue Wyoming, en 1869. (Pero esto no significó que el sufragio fuera universal, porque aún no se les concedía el voto a los afroamericanos).
Unos años más tarde, a fines del 1893, en Nueva Zelanda, la primera suffragette fue Kate Sheppard. Ella era miembro del Movimiento Cristiano por la Templanza y abogaba por la ley seca, ya que consideraba el alcohol como fuente de todos los problemas sociales. Logró recoger más de 32 000 firmas a favor del voto femenino para poder imponer sus opiniones en un país donde solo podían votar los hombres mayores de 21 años, no así las mujeres ni los criminales. Apenas unas semanas después de haber conseguido el derecho, la inmensa mayoría de las neozelandesas mayores de 21 años pudieron votar en las elecciones generales, aunque no se les permitiría ser candidatas hasta 1916.
Elizabeth W. Nicholls se unió a la Unión de Mujeres Templadas Cristianas de Australia del Sur en 1886, desde esta plataforma luchó denodadamente hasta conseguir que este estado fuera la primera colonia australiana en otorgarles a las mujeres el derecho al voto en 1894. Y seis años más tarde, en 1902, este derecho se extendió a todos los estados australianos.
Durante la primera década del siglo XX Finlandia, seguida de cerca por Noruega y Suecia, se convierte en el primer país del mundo que legitima el sufragio universal de todos sus ciudadanos, tanto para ejercer el voto como para presentarse como candidatos.
A pesar de que lo que se buscaba con la revolución de 1917 era la liberación de la tiranía, las mujeres debieron hacer una marcha de más de 40 000 personas por las calles de San Petersburgo para forzar a los líderes revolucionarios de la Asamblea Constituyente para que se retractaran de su inicial negativa a concederles el voto. El Gobierno Provisional cedió a la presión en julio de 1917.
Exactamente el mismo caso que ocurrió en México. El Plan de Guadalupe afirmaba querer «asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad ante la ley». Pero en la Constitución de 1917 no se les otorgó el voto a las mujeres porque, según los próceres, las mujeres no ‘sentían’ “la necesidad de participar en los asuntos públicos”. Y el siguiente párrafo no tiene desperdicio: «El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no funda la conclusión de que éstos deban concederse a la mujer como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa».
Al final la Constitución Mexicana del 1917 en su Artículo 34, dejaba dicho que: “Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son y
II. Tener un modo honesto de vivir”.
Pero ya que en español existe el masculino neutro, Hermila Galindo tomó este argumento para postularse a diputada y ganar la curul en 1918. Pero el colegio electoral le retiró el cargo… por ser mujer.
Un año más tarde, en 1918, las movilizaciones, manifestaciones y protestas que llevaban décadas protagonizando las mujeres en el Reino Unido dan resultado y por fin pueden votar, aunque la edad mínima es de 30 años (para los hombres era de 21 años) y debían demostrar un determinado nivel de renta. No es hasta 1928 cuando se logran igualar con los hombres en un derecho al sufragio universal para todos los mayores de 21 años.
¿Qué ocurría mientras tanto en los países musulmanes? Pues es Azerbaiyán, con una población de mayoría islámica el primer país en concederles el voto a las mujeres, en 1919.
¿Y el país autoproclamado paladín de la libertad? Aunque algunos estados habían ofrecido el derecho al voto a las mujeres, como ya hemos visto más arriba, la Constitución no lo reconocía como un derecho universal. No fue hasta la participación de Estados Unidos en la I Guerra Mundial que las mujeres alegaron que no se podía enviar a los soldados a luchar y morir por la democracia fuera de las fronteras cuando dentro de ellas se les limitaban a las mujeres sus derechos. Por fin, tras años de marchas, manifestaciones y huelgas de hambre se aprobó la Decimonovena Enmienda en 1919 con el siguiente texto: “El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos al voto no será negado o menoscabado por los Estados Unidos, ni por ningún estado, por motivos de sexo”.
Aun así, la Decimonovena Enmienda no otorgaba este derecho a las minorías, con o que no se puede considerar todavía sufragio universal.
En América Latina el primer país en concederle el derecho al voto a las mujeres es Ecuador, en 1929. Pero lo que ocurre a partir de esa fecha será tema para otra entrega de La Historia Habla.
[1] Transcrita íntegramente en Historia del voto femenino I.