Es la primera vez que abordo este tema, aunque en lo personal no me gusta hablar de la muerte. Las frases “cuando me muera”, y “si me muero primero que tú”, están prohibidas en los círculos cercanos a mí, debido a que les he solicitado que mientras esté presente se abstengan de ello.
Hablar de la vida y la muerte nos lleva a un largo debate que nos remite a los orígenes de Adán y Eva, para los católicos y los inicios de la vida en la tierra para los que no lo son.
La palabra Eutanasia, no es más que intervenir de manera voluntaria para ocasionar la muerte, aplicable en la medicina veterinaria y en la medicina humana. Lo que se busca es acabar con el dolor o el sufrimiento de una persona, que no tenga posibilidades de recobrar su salud o que su situación represente un abierto deterioro irreversible, que le ocasione sufrimiento hasta sus últimos días.
Es una forma digna de morir, en la que la persona que se encuentra en esa situación (paciente terminal), expresa su voluntad de interrumpir el normal proceso de vida para aliviar su angustia o dolor.
Existen dos tipos de Eutanasia, una en atención a quien la motiva o la acciona, es decir la Eutanasia por el actuar del médico la cual se divide en directa e indirecta. https://bit.ly/38pMP4y
La Eutanasia Directa es la que busca la muerte activamente del paciente, mientras que la Indirecta que se da como consecuencia de la aplicación de tratamientos paliativos. Es decir que se busca aliviar con el uso de algunos medicamente hasta que el cuerpo sucumbe, por la evolución natural de la enfermedad, usualmente el uso de morfina.
Del tipo de Eutanasia Directa, surge una clasificación denominada Activa y Pasiva. La Activa supone la utilización de una serie de acciones de las cuales sobreviene la muerte. En cambio la segunda, supone la no utilización de acción alguna para mantener a una persona con vida. https://bbc.in/3auuyFS
El otro tipo de Eutanasia es el que atiende a la voluntad del paciente, y que se distingue en Eutanasia Voluntaria o Involuntaria. En este primer tipo de Eutanasia media la voluntad del enfermo. Esa manifestación debe ser expresada por el enfermo si está en grado de conciencia y en uso de sus facultades, puede solicitarlo verbalmente o por escrito. La Involuntaria por su parte, recae en la figura de su representante, esposa e hijos, madres o padres, dependiendo del caso, quienes toman la decisión por que el enfermo no puede.
Las críticas que han surgido sobre este tema son fuertes, que van de lo religioso, lo cultural, lo moral, lo social y lo legal.
Lo cierto es que a nivel internacional son muchos los países que permiten la muerte asistida, en sus distintas clases y protocolos ha sido legalizada en apenas unos pocos países, como son Bélgica, Canadá, Colombia, Luxemburgo y Países Bajos. Bajo el título de “suicidio asistido” también se ha hecho legal en Suiza, Alemania, Japón y algunos estados de EE.UU: Washington, Oregón, Vermont, Colorado, California, Montana y Washington D. C, https://bit.ly/38pMP4y El pasado 17 de diciembre de 2020, el Congreso de España aprobó la Ley de Eutanasia, para convertirse en sexto país en tener normas de este tipo. https://bit.ly/3mBpjqu
En el caso de Panamá, la muerte asistida es prohibida de manera expresa, tal cual lo señala el Artículo 32 de la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, “por la cual se regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y decisión libre e informada”, publicada en la Gaceta Oficial 24,935 de martes 25 de noviembre de 2003 https://bit.ly/2KH27tA cuando dice: “se prohíbe el ejercicio de la Eutanasia”
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala en el Artículo 1 “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” En ese mismo orden de ideas el Artículo 3 señala que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. https://bit.ly/2WtQAk6
Tomando estas protecciones Universales, debemos entender que la libertad implica una libre disposición del individuo sin ningún tipo de restricción, por tal razón es éste, quien pudiera disponer de su vida y de ese derecho ante las situaciones antes referidas como enfermedades terminales, degenerativas o dolorosas que pudieran causar un claro dolor al titular de este derecho.
Recientemente el abogado José Abel Almengor Echeverría, publicó el libro “El Consentimiento Informado del Paciente, como elemento neurológico en el ejercicio de la profesión de la medicina”, en el cual realiza un análisis interesante de la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, reglamentada por el Decreto Ejecutivo Número 1,458 de 2012. Este documento es una guía interesante para médicos, y profesionales del derechos, sobre las actuaciones, voluntades anticipadas, entre otros temas y sobre los derechos de los pacientes en la fase terminal, en este documento hay fallos de la Corte Suprema que orientan sobre el alcance legal de tales o cuales actuaciones, y la interpretación que da nuestra máxima Corporación de Justicia.
Somos conscientes que Panamá, forma parte de los países que ve con mucha cautela esta medida, al igual que otros temas. Pero debemos recordar que el derecho evoluciona en la medida en que evoluciona la sociedad para regular la libre convivencia y paz ciudadana. Es por ello, que la prohibición a la Eutanasia no es un capítulo cerrado dentro de las normas futuras que deberán regularse en nuestro país.
Al ser prohibida la Eutanasia en Panamá, cualquier actuación que cause la interrupción del proceso normal de vida, es un homicidio, y nuestro Código Penal lo regula en su Artículo 131 cuando expresa “Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión de 10 a 20 años”. Igualmente somos del criterio, que puede ser producto de una organización criminal si se trata de un funcionario público, que imparte las instrucciones y aprueba todas las medidas para ese fin. Un ejemplo claro sería que un director médico jefe de médicos y enfermeras, imparta la instrucción de interrumpir cualquier proceso de ayuda mecánica que interrumpa la vida de una persona.
El Artículo 132-B dispone “Quien cause la muerte a otro por encargo, remuneración o cumplimiento de ordenes de un grupo de delincuencia organizada será sancionado con prisión de 28 a 30 años”.
La misma pena se aplicará a quien o quienes encarguen la muerte, a los miembros de la organización que colaboren con este propósito y a cualquier otra persona que colabore. https://bit.ly/38spzTQ
En lo personal, considero que la Eutanasia es un derecho legítimo del individuo, a interrumpir el proceso de vida por las razones expuestas, es la única forma, hasta el momento de poner fin al dolor y sufrimiento que pudiera enfrentar esta persona por motivos de una enfermedad.