Feminicidio, desde la perspectiva de derechos humanos

Mucho se ha debatido, mas no lo suficiente sobre el feminicidio, sin embargo continúa siendo una deuda por parte de los Estados la generación de mecanismos de prevención social que reduzcan las desigualdades sociales que contribuyen a fortalecer los cánones sociales aprendidos que producen la violencia hacia la mujer.
Es hasta 1992, que se concreta el concepto de feminicidio, entendiéndolo ya desde un aspecto penal, como “el asesinato cometido por hombres, por el hecho de ser mujeres”, definido así en Femicide: The Politics of Women Killing, obra de Diana Russell y Jill Radford.
Y esto se contextualiza en patrones sociales, donde se instrumentaliza a la mujer, por lo que se le reprocha y condena por no atender a “valores sociales preestablecidos”, como el hecho de vestir de cierta forma, o salir a ciertas horas. Lo que se ha internalizado en la propia estructura administrativa y jurídica de los Estados, afectando de forma directa las investigaciones que se realizan al momento de un feminicidio.
¿Porqué se reconoce el feminicidio como un tipo penal especial frente a un homicidio particular?
El asesinato a un ser humano, solo por el hecho de ser mujer, lleva implícito otros factores que se han generado con anterioridad al delito de homicidio en sí. Factores como la discriminación por razón de género, lleva necesariamente un criterio de misoginia.
Y esto es visible al momento en que las autoridades encuentran sus cuerpos, con evidentes y profundos signos de violencia incluso sexual o golpes que denotan un componente de odio.
Lo que diferencia este tipo de homicidio, es la razón de éste: el género.
Mal podríamos catalogar como femicidio, la muerte de una mujer en un accidente por ejemplo, si dentro de la trama de éste no ha existido un dolo o intención de quitarle la vida a esta persona solo por el hecho de ser mujer.
Es tan importante que las autoridades puedan identificar de forma clara este delito, porque ayuda a disminuir la vulneración de los derechos de los familiares de las víctimas y coadyuva en la recaudación de pruebas de forma más clara, toda vez que admite la conexión con todos los elementos que se encuentren en la escena.
El desarrollo histórico del concepto de feminicidio es muy interesante, porque pasamos del concepto de muerte por ser mujer, a considerar los elementos sociales que dan como resultado la muerte de la mujer. Es decir, se asumen mayores responsabilidades por parte de la comunidad internacional, se reconoce la importancia que conlleva la promoción de los derechos de la mujer en nuestras sociedades, desde mayor acceso a los servicios de salud y educación, como al reconocimiento de sus derechos laborales y la erradicación de todo tipo de violencia basada en su género.
Es así que en 1994 nace la Convención Interamericana para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, denominada Convención Belém Do Pará, la misma incluye nuevos conceptos, reconociendo como violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado”. Lo que obliga a los Estados no solo a establecer los mecanismos de erradicación de la violencia, sino a coadyuvar redireccionando recursos para asegurar la debida promoción de los derechos humanos de la mujer, en su condición de ser humano.
Es en 2009, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la condena contra los Estados Unidos de México, en el caso González y otras, denominado Campo Algodonero, desarrolla jurisprudencialmente los mecanismos que debe gestionar el Estado al momento de investigar un feminicidio.
Es también a través de esta sentencia, que se reconoce como competente para deliberar sobre las violaciones que se generen en el marco de la Convención Belém Do Pará y, desarrolla la teoría de la obligación procesal de “efectuar una investigación oficial efectiva en casos de violaciones a aquél derecho”, entendiendo que “tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres…”
De ahí que la interseccionalidad de género, cobre importancia, toda vez que reconoce otros factores como: minoría de edad, raza, condición económica y otros, que coadyuvan en la violencia generalizada que produce el feminicidio.
Recientemente la sociedad panameña, se ha estremecido con la masacre ocurrida en el bunker en la Provincia de Colón, hecho que incluyó la muerte de cuatro (4) mujeres, dentro de ellas menores de edad. Lo que acentúa la interseccionalidad de la que hablamos, porque surgen otros factores dentro del homicidio, que luego de las investigaciones podrá determinarse si puede considerarse un feminicidio, reconociendo el criterio de minoría de edad y la importancia que conlleva el manejo de la investigación por parte del Ministerio Público, en el marco de lo que se pudo constituir como interés superior de la niña, en este caso.
Para esta investigación, resultará de gran importancia el manejo procedimental que ejerzan las autoridades, que según las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos, debe atender a “i) identificar al a víctima; ii) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; iv) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio…”
En el marco del feminicidio, se generan grandes violaciones a los derechos humanos de las víctimas, como el derecho a la integridad personal, libertad personal y la vida, así como a sus familiares en el manejo de la investigación, toda vez que en la práctica los Estados asumen posturas de investigación guiadas a culpabilizar a la víctima como por ejemplo indicar que el feminicidio se produjo por “elegir ciertas parejas”. Hecho que no solo revictimiza a la victima, sino que afecta la investigación y vulnera el derecho de las familias a ser informados de forma clara y en respeto a la integridad de su familiar.
Según las cifras del Ministerio Público, en Panamá a 30 de junio se habían contabilizado 17 víctimas por feminicidio.
Desde 2013 Panamá cuenta también con la Ley 82 que tipificó el femicidio y sanciona los hechos de violencia contra la mujer.
Por otro lado, el Estado Panameño en su compromiso con la adecuación de las garantías de protección, ha asimilado en derecho interno la Convención Belém Do Pará, así como demás instrumentos de protección en materia de derechos humanos. Sin embargo, sigue siendo una deuda la proporción de mayores recursos y la necesidad de elevar a Ministerio de la Mujer el Instituto Nacional de la Mujer, el cual genuinamente coadyuvará en la promoción de políticas públicas que reduzcan estereotipos sociales que fomenten la violencia de género.

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