134 presos políticos en Nicaragua
Desde el 2 de junio han sido detenidos 4 precandidatos presidenciales y 8 líderes opositores. La OEA exige su inmediata liberación.
Desde el 2 de junio han sido detenidos 4 precandidatos presidenciales y 8 líderes opositores. La OEA exige su inmediata liberación.
Toda persona, por el sólo hecho de existir, cuenta con una serie de derechos y libertades fundamentales que les deben ser respetados sin consideraciones de raza, color, sexo, nacionalidad, religión, lengua, edad, creencias políticas, condición social, cultural o económica. Ningún poder, ya sea de tipo civil o gubernamental, tiene autoridad para negar esos derechos que son universales, indivisibles e interdependientes.
La plena vigencia y el respeto incondicional a esos preceptos permiten la creación de las condiciones que resultan indispensables para que los seres humanos vivan dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz.
Con esa idea en mente fue que el 10 de diciembre de 1948, tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas plasmó en una lista de 30 artículos los derechos considerados fundamentales y que dio vida a uno de los documentos más importantes de la historia de la humanidad: La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde entonces, convertido en un faro para la civilización, este documento se ha constituido en la guía- más allá de las fronteras y cualquier diferencia- para solventar conflictos y regir la conducta y las relaciones del género humano.
Con el respeto de dichos mandatos universales como objetivo, la Policía Nacional, respaldada por la Defensoría del Pueblo, iniciará un estricto plan de docencia para fortalecer a sus integrantes en el conocimiento de estos derechos. Según la Defensoría, en este momento se manejan 35 denuncias de abusos cometido por las unidades policiales. Aún perduran en el recuerdo de la ciudadanía algunos recientes casos de mala gestión y de dichos abusos, destacando, en uno de ellos, el uso imprudente de una pistola eléctrica y las deficiencias para manejar situaciones extremas.
Cualquier iniciativa para corregir estas fallas resulta bienvenida, sobre todo en estos momentos en que se auguran algunas perturbaciones sociales a consecuencias del descontento incubado por la pandemia y sus secuelas económicas.
La Libertad de Expresión, es un Derecho Humano que permite que el individuo pueda emitir por cualquier medio su opinión, sin ningún tipo de represalia.
Entendiendo que esa opinión puede ser difundida a través de cualquier medio presente o futuro que pueda empleado, para compartir su sentir, y que ese mensaje sea respetado por el resto de los individuos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en la Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, adoptado por las Asamblea General de las Naciones Unidas, compila 30 Artículos que comprende Derechos Humanos básicos o elementales que protegen al individuo y la dignidad humana entre otros derechos descritos en el preámbulo de este documento.
Para la aprobación de este icónico documento, los 58 países miembros de la Asamblea General de la ONU votaron así::
Votos a favor (48): Afganistán, Argentina, Australia, Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Holanda, India, Irak, Irán, Islandia, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, Siria, Suecia, Tailandia, Turquía, Uruguay y Venezuela.
Abstenciones (8): Arabia Saudí, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Sudáfrica, Ucrania, Unión Soviética y Yugoslavia.
Ausentes (2): Honduras y Yemen.
Votos en contra: ninguno http://bitly.ws/dDYM
Así la Libertad de Expresión, que tiene sus orígenes desde la Revolución Francesa, según señalan los estudiosos del tema, buscaba que con el reconocimiento de esas libertades, se daría un paso adelante en las Artes, la Ciencia y a Política. http://bitly.ws/dDZq
El Artículo 19 se enmarca dentro de la categoría de los derechos de pensamientos, de conciencia, de religión, y libertades políticas. El mismo señala expresamente
“ARTÍCULO 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” http://bitly.ws/dDYj
Así como este documento, hay otros también de carácter Internacional ratificados por la República de Panamá, que superan los 40 que confirman la disposición de nuestro país al respeto de los Derechos Humanos.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, realizada en Bogotá, Colombia el 2 de mayo de 1948, es decir 7 meses antes de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que adopta de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala en su Artículo 4 los siguiente:
“Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión
Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. http://bitly.ws/dE2z
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, (conocido como el Pacto de San José) que entró en vigor el 18 de julio de 1978, ratificada por la República de Panamá mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977, publicado en la Gaceta Oficial 18,468 de miércoles 30 de noviembre de 1977 http://bitly.ws/dE3y reconoce en su Artículo 13 la Libertad de Pensamiento y de Expresión.
“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su selección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidad ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencia radioeléctrica, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin prejuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
La importancia de la libertad de expresión en la sociedad, es un avance notable en todo los sentidos, y nuestra Constitución Política, la recoge en el Artículo 37 cuando expresa:
“ARTICULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público”. http://bitly.ws/dE53
Con esto podemos concluir, que nuestro derecho interno, tradicionalmente está volcado a reconocer los Derechos Humanos y las transformaciones que en ese sentido favorezcan los derechos colectivos de nuestro pueblo.
Aunque las actuaciones de los gobernantes a lo largo de la historia, no hayan comulgado con ese sentir de la humanidad, el acatamiento y obediencia a normas internacionales, nos trazan el camino para exigir dicha sumisión de los regentes del poder político ante las instancias judiciales internacionales sin temor alguno.
Es importante, antes de finalizar este escrito, que la libertad de expresión y pensamiento consagrada en los documentos descritos en este manuscrito, no representan un desenfreno total, sino enmarcado en los parámetros legales, ya que de estas actuaciones se pueden desprender responsabilidades cuando se atenta contra la reputación y honra de las personas.
En este momento entran las normas penales a desempeñar su rol, que se posesiona al cruzar la línea imaginaria entre la libertad de expresión y el libertinaje.
La Libertad de Expresión es considerada un Derecho Humano de Segunda Generación basado en el desarrollo del mismo y su alcance. Sobre tal consideración, sostengo que no comparto ese criterio. En lo personal el Derecho sigue al individuo como sombra al cuerpo, y si eso es así, es por ello que lo considero un Derecho Humano de Primera Generación por ser un Derecho Civil basado en LA LIBERTAD, es decir reconocido durante los siglos XVIII – XIX.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece en su artículo 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
De este postulado universal se deriva el derecho de acceso a la información pública que consiste en la facultad que tiene cada ciudadano de solicitar y recibir todo tipo de información en poder tanto de entidades públicas como de personas privadas que ejerzan funciones públicas o reciban fondos del Estado. Esta información permite al ciudadano participar activamente en los asuntos del ámbito público, además de capacitarle para juzgar las actuaciones de sus representantes y aclarar responsabilidades en casos de actuaciones dudosas de los mismos.
Además de ser una herramienta importante para combatir la corrupción, la información pública en manos del ciudadano garantiza la transparencia dentro del sistema democrático. Y es está última condición- la transparencia- la que fortalece no sólo la participación, sino también las políticas y la gestión de todo gobierno que se precie de respetar y velar por sus nacionales.
Por tanto, limitar o pretender dosificar la información que llega a la masa ciudadana es una evidente violación a uno de los derechos humanos universalmente proclamados por distintas instancias alrededor del mundo, entre ellas el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969.
Llevar a cabo “conferencias de prensa” donde la invitación se limita a camarógrafos y fotógrafos a los cuales, en ausencia de otros periodistas, se les priva también del derecho a interrogar a los funcionarios presentes, es retrotraernos a viejas épocas que ya creíamos superadas y en donde primaba la censura y el secretismo. Una democracia saludable requiere de un vigoroso ejercicio de preguntas y respuestas entre ciudadanos y gobernantes; porque ahí donde se impone el silencio, sucumben inmediatamente las libertades.
El Defensor del Pueblo, Eduardo Leblanc González, anunció que se organizará una gira en el Darién para asegurarse que los derechos humanos de los migrantes que ingresan el país se respeten.
En este momento, el recorrido no tiene fecha definida.
El defensor subrayó la necesidad de reconocer la labor del Ministerio de Salud y del gobierno para garantizar la salud de los pueblos vecinos a la frontera colombo-panameña.
Esta gira reunirá miembros del Ministerio de Relaciones Exteriores, Servicio Nacional de Fronteras y Migración así como personal de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas OACNUDH.
Una de las funciones asignadas por Ley a la Defensoría del Pueblo es hacer que no haya condiciones que impidan a la a gente alcanzar sus derechos fundamentales.
La mayoría de los migrantes quieren ir a Norteamérica. Para ello, emprenden un largo y peligroso viaje por el Darién.
Deben cruzar una selva densa y pantanosa que separa Colombia de Panamá
Panamá dio inicio a la elaboración del primer informe al Comité contra las desapariciones forzadas, que tiene como finalidad que los Estados implementen medidas para proteger a las personas contra cualquier forma desaparición forzada, tipificar el delito, investigar y reparar a las víctimas.
Con este iniciativa, Panamá reitera su compromiso con la promoción, protección y defensa de los derechos humanos y el Primer Informe de País, según explicó Guadalupe Rudy, Directora General de Organismos y Conferencia Internacionales, será elaborado a través de un proceso participativo desde la Comisión Nacional para el Seguimiento de las Recomendaciones de los Órganos de Derechos Humanos, grupo de trabajo interinstitucional en el que participan los ministerios de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Seguridad, el Órgano Judicial y el Ministerio Público.
Para la elaboración de este informe se pondrá en ejecución el Mecanismo de Seguimiento de las Recomendaciones Derechos Humanos Panamá, una herramienta desarrollada por el Ministerio de Relaciones Exteriores que además de ayudar en la elaboración de Informes Nacionales permite una eficaz planificación interinstitucional para dar cumplimiento a las recomendaciones de los Órganos de Derechos Humanos.
Panamá desempeña un rol activo en la agenda global de desarrollo, por ello, emprendió la iniciativa de actualizar la entrega de Informes ante los Órganos de Supervisión de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en aras de contar con información actualizada al momento de implementar los mecanismos de seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones de los Órganos de Tratados de Derechos Humanos.
El Comité contra las Desapariciones Forzadas es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados Partes.
Gracias a la reciente reglamentación de la Ley 29 de 30 de marzo de 2011, mediante la cual se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, Panamá entró a liderar junto a otros países de América, como Costa Rica que ya cuenta con su reglamentación desde 2016, la iniciativa de Naciones Unidas que busca acabar con los casos de apatridia y convertir al continente Americano en el primero del mundo libre de apatridia, meta fijada para 2024, enmarcada en la Declaración de Brasil y el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia.
El Decreto Ejecutivo N° 10 de 16 de enero de 2019 publicado en Gaceta Oficial 28696-A que reglamenta la Ley 29 de 2011, salda una deuda de siete años que tenía el país, el cual a pesar de haber aprobado la Ley en el 2011, que no pudo ser implementada por no haber un procedimiento ni autoridad competente para regular cómo y dónde se analiaría si una persona se encuentra en condición de apátrida o no.
Esta reglamentación se logró gracias a un proceso interinstitucional liderado por la Cancillería de Panamá, en conjunto con instituciones como el Registro Civil del Tribunal Electoral, SENNIAF, Defensoría del Pueblo, MITRADEL, MIDES, y ONPAR, con la asesoría de Naciones Unidas a través del ACNUR.
De acuerdo a la Convención, una persona apátrida es aquella que no es considerada como nacional suya por ningún Estado, conforme a su legislación. Los derechos al nombre y una nacionalidad están contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, por ello todo niño o niña debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento ya que el carecer de un nombre y una nacionalidad impide a una persona de gozar de sus derechos más básicos, pues prácticamente es como si no existiera legalmente.
La nacionalidad normalmente se adquiere al ser registrado por nacer en un territorio (ius soli), o por la nacionalidad de los padres (ius sanguini). En el continente americano son pocas las situaciones de apatridia en comparación con otras regiones del mundo, puesto que la mayoría de los países reconocen ampliamente el ius soli y el ius sanguini, y los registros civiles suelen funcionar de manera adecuada. Sin embargo, las áreas rurales de difícil acceso a oficinas de registro civil o las áreas fronterizas, suelen presentar riesgos para dejar a una persona en situación de apatridia.
En Panamá, los indígenas Ngöbes que habitan en zonas rurales y migran todos los años a Costa Rica para la recolecta del café, presentaban la situación de falta de registros de los nacimientos. En este caso, ambos países cooperaron en jornadas de registros en zonas de difícil acceso y en zonas cafeteras, previniendo que muchos niños llegasen a estar en una situación de apatridia.
Este año se llevará a cabo la Reunión Mundial de Alto Nivel sobre Apatridia, en donde se evaluaran los esfuerzos de los países para acabar con la Apatridia. En la actualidad hay un estimado de 10 millones de personas en el mundo que no cuentan con una nacionalidad, según las cifras de Naciones Unidas.
Panamá trabaja para reducir la discriminación, fomentar los derechos humanos sociales y desarrollar políticas públicas con el objetivo de garantizar una vida digna a una población con características diversas.
Lo anterior se desprende del II Foro de Derechos Humanos y No Discriminación realizado en la Ciudad de Panamá, y en el que participaron representantes del sector público, privado, Organizaciones No Gubernamentales y miembros de la sociedad civil que analizaron la situación de los derechos humanos desde el eje transversal de las personas que viven con el VIH ya que en Panamá hay retos en este tema como la sensibilización, respeto y tolerancia.
El Defensor del Pueblo, Alfredo Castillero Hoyos, puntualizó que “el país tienen que asumir políticas públicas en la materia, diseñadas en modo específico para entender cada uno de estos ámbitos. Esto es un tema que debe ser entendido como un tema que se aplica desde diferentes ópticas como el desarrollo sostenible y la seguridad humana y de este foro seguro va a salir una plataforma interesante para entender los activos y pasivos en materia de política pública con respecto a las personas que viven con VIH”.
Para el defensor del pueblo lo primero que hay que tomar en cuenta son los códigos de conducta en la materia. Que entendamos que esta es una temática sensible, en la que un grupo de personas en condición de vulnerabilidad merecen ser respetadas y tienen derecho a que puedan aspirar a una vida plena y digna.
Por otro lado, el viceministro de Salud Eric Ulloa, dijo que es importante abordar el tema de los derechos humanos de las personas que viven en el país independiente de su etnia, género y condiciones ya que todas deben gozar de los derechos sociales como son Salud, Educación y Vivienda entre otros.
“Hay muchas cosas en la discriminación. Desde el punto de vista de Salud atendemos a todos sin ninguna discriminación, como debe ser, por ejemplo, hemos tenido un flujo de migrantes como venezolanos y colombianos que entran a ser residentes. Debemos como Salud brindarles los servicios y si no hace las otras personas con las que conviven están en riesgo” dijo el funcionario.
Agregó que todas las personas tienen derecho a la salud, a seguridad y libre tránsito que son derechos sociales como al trabajo. Panamá ha avanzado mucho en la lucha contra la discriminación, antes a las personas se les discriminaba por su etnia, la raza, pero esto ha sido superado y Panamá se ha vuelto una ciudad cosmopolita.
Por ahora el reto es reducir las infecciones por VIH que han aumentado en otros países y se busca reducir un 75% los infectados con VIH para el 2020.
El Foro contó con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que aborda el tema desde la perspectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en especial el 10 que apunta a reducir la desigualdad.
El Día de los Derechos Humanos se celebra cada 10 de diciembre, coincidiendo con la fecha en que la Asamblea General adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948. Este año celebramos el 70º aniversario de la Declaración. Por eso, hemos lanzado una campaña con la que queremos destacar la trascendencia de este documento histórico, que proclamó los derechos inalienables inherentes a todos los seres humanos, sin importar su raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedades, lugar de nacimiento, ni ninguna otra condición. Es el documento más traducido del mundo y está disponible en más de 500 idiomas.
La Declaración, cuyo borrador redactaron representantes de distintos contextos jurídicos y culturales de todo el mundo, expone valores universales y un ideal común para todos los pueblos y naciones. Además, establece que todas las personas tienen la misma dignidad y el mismo valor.
Gracias a este documento y el compromiso de los Estados con sus principios, la dignidad de millones de personas ha mejorado, y se han sentado las bases de un mundo más justo. Aunque aún quede camino por recorrer para que las promesas que recoge se cumplan plenamente, el hecho de que haya perdurado en el tiempo es una prueba inequívoca de la universalidad imperecedera de sus valores eternos sobre la equidad, la justicia y la dignidad humana.
La Declaración nos hace más fuertes a todos y los principios que recoge son tan relevantes en la actualidad como lo fueron en 1948. Debemos luchar por nuestros propios derechos y por los del prójimo. En nuestra vida cotidiana, podemos tomar medidas y participar para defender aquellos derechos que nos protegen a todos y así fomentar la unión de todos los seres humanos.
Los Derechos Humanos y los Objetivos de Desarollo Sostenible
Los Derechos Humanos son la base de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; sin dignidad humana, no podemos avanzar hacia el desarrollo sostenible. Los Derechos Humanos impulsan el progreso para alcanzar dichos objetivos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible solo se pueden impulsar si avanzamos en la consecución de los Derechos Humanos.
Desde el pasado domingo 25 de noviembre, (Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer), hasta el 10 de diciembre, (Día de los Derechos Humanos), se llevará a cabo como todos los años la campaña “16 días de activismo contra la violencia de género”, con el objetivo de impulsar acciones para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo. Se trata de una campaña que se originó en el Women’s Global Leadership Institute con la coordinación del Center for Women’s Global Leadership en 1991.
En Panamá, Ipandetec, organización sin fines de lucro que promueve el uso y regulación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la defensa de los Derechos Humanos en el entorno digital, a través del análisis, incidencia, investigación y monitoreo legislativo en políticas públicas de Internet; lidera una agenda de acciones, con el objetivo principal de generar conciencia en la población sobre violencia de género en los medios digitales.
El pasado 26 de noviembre se hizo un llamado a la población en general, líderes de opinión, directivos de empresas y organizaciones, reporteros, activistas y personas del medio, a que lleven una pañoleta, corbata, moño, trenza o calcetín naranja y compartan su fotografía con un mensaje positivo en redes sociales, para que las mujeres que son víctimas de violencia sepan que no están solas, incluyendo los hashtag: #16díasactivismo #acosoesviolencia #orangeurworld #EscúchameTambién #25N
Mientras que para el próximo 4 de diciembre se llevará a cabo el taller de formación sobre acosos online y el 6 de diciembre se realizará un cine foro sobre la violencia de género. En alianza con organizaciones como Komunika Latam, Fundación Iguales y Fémina, se han establecido esta serie de actividades gratuitas, mismas que pueden ser consultadas a través de la página web de ipandetec. www.ipandetec.org.com