La CSS mediante reglamentación determinará los incentivos para promover la incorporación voluntaria al Riesgo de Enfermedad y Maternidad de los trabajadores independientes
La principal objeción y la que se consideraba más importante, el aumento a la edad de jubilación, no logró ser aprobada en el debate a la propuesta de reformas a la seguridad social presentadas por el gobierno.
El proyecto original para modificar la Ley 51 de la Caja de Seguro Social sufrió cambios sustanciales.
Será una mesa tripartita que dentro de seis años, y luego de estudios actuariales, la que analizará si es viable subir la edad de jubilación, que actualmente es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
Luego de cuatro meses de discusión, en las que se presentaron más de 500 propuestas de cambios al documento original, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó un proyecto de ley, que modifica lo establecido en el sistema de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), pero diferente a la propuesta del gobierno, que fue el motivo principal para promover el debate sobre la seguridad social.
Se aprobó un artículo para destituir a quienes cobran y no se presentan a sus puestos en la institución, se creó el observatorio del asegurador, se incorporaron artículos sobre transparencia, rendición de cuentas y contra conflictos de interés.
Uno de los artículos que se incluyó en el proyecto de ley y que fue aprobado propone despedir a aquellos funcionarios que cobran un salario, no asisten a su trabajo o no tienen una posición definida.
En el documento aprobado en segundo debate, se modificó el artículo 83 de la Ley 51 de 2005 sobre el pago de la cuotas de los trabajadores independientes, que a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, de ser aprobada por el presidente, José Raúl Mulino, quedarán exclusivamente comprendidos en el Componente de Capitalización Solidaria y, a tal efecto, deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social.
Para estos efectos, se considerará como base para la cotización obligatoria al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, el 9.36% del ingreso cotizable del trabajador independiente.
Para el pago de la cuota del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, se considerará el 8.5%, sobre el ingreso que declare voluntariamente el trabajador independiente a la Caja de Seguro Social (CSS), que no podrá ser inferior a la suma de ochocientos balboas ($800.00) mensuales, monto que podrá ser actualizado periódicamente a través del reglamento que, al efecto, emita la entidad.
La Caja de Seguro Social mediante reglamentación determinará los incentivos para promover la incorporación voluntaria al Riesgo de Enfermedad y Maternidad de los trabajadores independientes.
También están obligados a cotizar a la CSS las personas nacionales o extranjeras que brinden servicios bajo la modalidad de servicios profesionales, en la medida en que desempeñen funciones iguales o similares a las que figuren en la estructura de cargos de una empresa.
Recursos de la CSS
Los recursos de la Caja de Seguro Social para cubrir los gastos de administración que demanden la gestión administrativa de la institución y las prestaciones de los riesgos de Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte estarán constituidos, entre otros, por los ingresos de la cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.75% de sus sueldos.
La cuota pagada por los empleadores, la cual será: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 28 de febrero de 2027, el equivalente a 13.25% de los sueldos que paguen a sus empleados.
Del 1 de marzo de 2027 y hasta el 28 de febrero de 2029, el equivalente a 14.25% de los sueldos que paguen a sus empleados.
A partir del 1 de marzo de 2029, el equivalente a 15.25% de los sueldos que paguen a sus empleados.
También se contempla un subsidio anual del Estado, de $20.5 millones de dólares al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado y aporte por $25 millones anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad administrado por la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete 14 de 22 de abril de 2009.
El Estado está obligado a un aporte anual para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por $966 millones al año.
Este monto se ajustará cada año, con respecto al valor del aporte previo, considerando el porcentaje de incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario.
Este ajuste anual, en ningún caso, podrá ser superior al 4% sobre el valor del aporte del año anterior.
El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente para cubrir el referido aporte.
Fondo Único Solidario
Entre los recursos que entrarán al Fondo Único Solidario, se incluyen las reservas actuales del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y la totalidad de los componentes de Beneficio Definido y de Ahorro Personal del Subsistema Mixto, a la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma. La cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.25% de sus sueldos, la de los trabajadores independientes, de los empleadores y los aportes del Estado.
Componente Contributivo de Capitalización Solidaria
Se destinarán, entre otros ingresos, a las cuentas del Componente Contributivo de Capitalización Solidaria los siguientes: La cuota pagada por los empleados, equivalente a 9.25% de sus sueldos, la de los empleadores, equivalente a 4.25% de los sueldos que paguen a sus empleados, el 18% de las contribuciones especiales pagadas, tanto por el empleado como por su empleador, sobre las tres partidas del decimotercer mes, el 9.75% de los subsidios de maternidad, de incapacidad por enfermedad profesional y no profesional pagados por los asegurados, el 9.36% del ingreso cotizable de los trabajadores independientes.
Se contempla, además, la cuota pagada por los asegurados voluntarios y por los asegurados de los regímenes especiales, los aportes voluntarios que realicen los asegurados con el fin de constituir un capital mayor que cubra el riesgo de retiro por vejez.
El monto equivalente a los intereses que ha dejado de percibir el empleado, durante el periodo en el cual el empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se debitará contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y será acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad antes mencionada. El remanente, si lo hubiera, será acreditado a las reservas del Fondo Único Solidario.
Inversión de los recursos del Fondo de Reserva
El proyecto de ley establece límites sobre cómo pueden invertirse los recursos del Fondo de Reserva, la prohibición de invertir en empresas relacionadas con funcionarios públicos, incluyendo miembros de la junta directiva, el director y funcionarios estatales, como es el caso de los ministros.
La Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Bancos de Panamá y el Banco Nacional de Panamá tendrán un papel relevante en el buen manejo del riesgo de inversión de estos fondos.
Nuevos sistemas tecnológicos
La Caja de Seguro Social implementará los medios tecnológicos que respondan a sus intereses, con el objetivo de automatizar y hacer más eficiente su gestión.
Dentro de la integración de los sistemas informáticos de la CSS, se implementará un sistema de telemedicina que fortalezca las prestaciones de salud en la institución. Las plataformas digitales de la institución serán accesibles y fáciles de utilizar para los usuarios, tanto externos como internos.