Gómez opina: «Contrato entre el Estado y Panama Ports es inconstitucional»

La opinión del procurador Gómez fue solicitada por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia.
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El Procurador General de la Nación, Luis Carlos Gómez, considera que es «inconstitucional» la Ley N° 5, de 16 de enero de 1997, mediante la cual se aprobó el contrato entre el Estado y la empresa Panama Ports Company, S.A.

La opinión del jefe del Ministerio Público se produce dentro del proceso de demanda de inconstitucionalidad de este contrato, interpuesta por los abogados Norman Castro y Justo Fidel Macías Hernández.

Ambos juristas señalaron que en el contrato entre el Estado y la empresa Panamá Ports Company, se produce la presunta vulneración de los artículos 1, 2, 9, 32, 50,159 (numeral 10), 163, 259, 266 y 298 de la Constitución Política.

Entre los aspectos remarcados por los demandantes, se señala que el contrato «somete las decisiones del Estado a los intereses de Panamá Ports Company, lo que afecta el bienestar social y el desarrollo sostenible del país».

En otro aspecto, los demandantes advierten la presunta violación del debido proceso administrativo del país, en cuanto al procedimiento establecido para el otorgamiento de concesiones públicas; otorgando además «a una empresa privada la potestad de vetar decisiones estatales, trasladando el poder de decisión de las autoridades públicas a un actor privado».

Luego de analizar la demanda, el procurador Gómez indica que el contrato entre el Estado panameño y Panamá Ports «otorga a la empresa un espectro amplio de derechos exclusivos sobre la gestión portuaria, incluyendo la posibilidad de expandirse, sin costo adicional, y con preeminencia sobre terceros».

Esto, en opinión del jefe del Ministerio Público, advierte la existencia de «transgresiones flagrantes», restringiendo el ejercicio soberano del poder estatal, así como la potestad tributaria del Estado, «afectando el régimen de rentas y contribuciones públicas», así como «la libre competencia».

Señaló además una «grave vulneración» del artículo 2 de la Constitución Política, ya que el contrato «condiciona la administración de bienes públicos a la aprobación de una empresa privada», lo que a su juicio, «limita gravemente la soberanía estatal sobre bienes de dominio público», y además, «restringe la potestad del Estado para administrar libremente su infraestructura estratégica».

Indica el Procurador General de la Nación que el contrato le otorga a Panamá Ports «derechos y prerrogativas desproporcionados», con la opción «gratuita preferencial» para operar y administrar las áreas de Diablo e Isla Telsfers «sin pagar contraprestación adicional».

Según esto último, en opinión del procurador Gómez, «la empresa podría acceder a una ampliación significativa de su concesión, sin que el Estado reciba un beneficio económico proporcional».

El extenso documento también remarca la ausencia de un informe de Impacto Ambiental por parte de la empresa Panamá Ports Company, una omisión que implica a juicio del procurador Gómez, impide evaluar los efectos al medio ambiente, la salud pública, la flora, fauna y el equilibrio ecológico, aspectos que a su juicio, tampoco consideró la Asamblea Nacional al aprobar el contrato.

La opinión del procurador Gómez fue solicitada por la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López, como parte del proceso que se mantiene en el supremo tribunal panameño.

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