Pretensiones de Trump sobre el Canal carecen de sustento jurídico

Trinka Panamá, centro de reflexión creado con el fin de aportar al debate sobre temas de interés nacional e internacional, expresa su enérgico rechazo a la pretensión del presidente estadounidense, Donald Trump, de que Estados Unidos recupere el control del Canal de Panamá, por carecer de sustento jurídico. El Canal y todas sus instalaciones fueron transferidos a la República de Panamá el 31 de diciembre de 1999, en cumplimiento del Tratado del Canal de Panamá de 1977, cuya vigencia expiró ese día. Desde entonces la administración y operación del Canal se rige por el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá, cuya neutralidad la garantizan tanto la República de Panamá como los Estados Unidos de América (Art. IV).

En lo relativo a los puertos de Balboa, en la entrada del Canal en el Pacífico, y Cristóbal, en el Atlántico, estas terminales son manejadas por Panama Ports Co., subsidiaria del consorcio Hutchison Whampoa, registrado en Hong Kong

El Artículo V estipula que, “después de la terminación del Tratado del Canal de Panamá, solo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional”. En cumplimiento de su responsabilidad, Panamá ha mantenido abierto el Canal al tránsito “de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad…” (Art. II). Y en cuanto a las tarifas, se ha ceñido rigurosamente el Artículo III(c), que estipula: “Los derechos por servicio de tránsito y conexos serán justos, razonables, equitativos y consistentes con los principios del derecho internacional”.

En lo relativo a los puertos de Balboa, en la entrada del Canal en el Pacífico, y Cristóbal, en el Atlántico, estas terminales son manejadas por Panama Ports Co., subsidiaria del consorcio Hutchison Whampoa, registrado en Hong Kong, y su operación está subordinada a las necesidades del Canal. En tal virtud, los buques con destino a ambos puertos son abordados por prácticos de la ACP al llegar a aguas del Canal, quienes se encargan de pilotarlos en los cauces del Canal y en las operaciones de atraque y desatraque en los muelles. Y su movimiento es dirigido y monitoreado desde los centros de control del tráfico de la Autoridad del Canal.

Cabe apuntar que, al suscribir el Canje de los Instrumentos de Ratificación de los tratados, ambos países se comprometieron a honrar la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de Estados Americanos en cuanto ellas consagran el principio de no intervención, el respeto a la integridad del territorio de todo Estado y el respeto a la independencia política de los países.

 

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