Los diputados de la comisión legislativa de Trabajo analizaron los próximos 50 artículos pertenecientes al segundo bloque del Proyecto de Ley 163, que modifica la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS),
Los comisionados, junto con un grupo de asesores de la comisión y de la dirección de Asesoría Legal del Órgano Legislativo, buscan consensuar los artículos que van del 51 al 105.
En términos generales, los artículos que componen el segundo bloque del Proyecto de Ley 163 se refieren a las inversiones que puede hacer la institución de seguridad social, así como la composición y los fondos con que cuentan los diferentes programas, incluyendo el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el cual se encuentra en una grave situación deficitaria, además de los derechos y beneficios de los jubilados y pensionados.
El presidente de la comisión, Alaín Cedeño, aseguró que de ser posible un acuerdo en este bloque de artículos del Proyecto de Ley 163, existe la posibilidad de que sean discutidos este viernes 24 de enero, e incluso, los comisionados contemplan la posibilidad de reunirse durante este fin de semana.
De no efectuarse la reunión de este viernes, o no se habilite en fin de semana para su discusión, la comisión se estaría reuniendo el lunes 27 de enero, para dar segundo debate a este bloque de artículos.
Una vez evacuados los artículos del segundo bloque, el Proyecto de Ley 163 entrará en una etapa decisiva, con un conjunto de modificaciones a la Ley 51, que representan el verdadero fondo del documento.
El bloque tres está compuesto por los artículos que van del 106 al 159, en donde se aborada lo relacionado con el Fondo Único Solidario y los componentes del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, es decir, aspectos económicos de la norma.
En tanto que el bloque cuatro aborda los arículos 160 hasta el 210, siendo el que con mayor espectativa se espera, ya que contiene los términos relacionados con el aumento de la edad de jubilación, cuya propuesta original es de tres años, lo que dejaría en 60 años la edad de juibilación para las mujeres y en 65 años para los hombres.