Corte Suprema desmantela blindaje y discrecionalidad en la Contraloría

Corte Suprema de Justicia. | Foto: Cortesía

La Corte Suprema de Justicia declaró que son inconstitucionales algunos artículos de la Ley 351 de diciembre de 2022, que modificó la Ley 32 de 1984 de la Contraloría General de la República.

La Ley 351 modificó y adicionó artículos a la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, y tambiéna la Ley 67 de 2008, la cual desarrolla la Jurisdicción de Cuentas.

Los demandantes, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, y el abogado y diputado Ernesto Cedeño, solicitaron que se resolvieran acciones de inconstitucionalidad contra algunas de las frases contenidas en los artículos 1,2,9,14,18,22,31,32,37 y 46, de la citada ley.

De esta forma, el pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió sobre la inconstitucionalidad de la frase «dos años continuos, que aparece en el artículo 9 de la Ley 351; así como la frase «sana crítica y de buena fe», que aparece en el artículo 14, así como una frase completa de dicho artículo de dice: «y constituyen una actuación externa al acto controlado, por lo que los servidores públicos que participan en ella, tales como abogados, ingenieros, arquitectos, contadores, auditores, fiscalizadores y otros con funciones afines, no actúan y no podrán ser considerados como empleados de manejo».

También se declaró la inconstitucionalidad de una frase en el artículo 22, en la que para el despido de un auditor interno gubernamental, es necesario el refrendo de la Contraloría, si este funcionario ha sido certificado y calificado por la institución.

Entre las argumentaciones de los magistrados del supremo tribunal panameño, se indicó que algunos de los puntos de inconstitucionalidad sobre algunos artículos, en algunos casos, impiden el ejercicio de la Jurisdicción de Cuentas, obstaculizando los procesos de recuperación de fondos públicos sobre los que se hubiera producido algún tipo de malversación, dando así «un blindaje arbitrario a la Contraloría», al impedir que se establecieran las debidas coordinaciones de cooperación, en especial, con el Ministerio Público.

Otro aspecto declarado inconstitucional en la Ley 351 fue la reducción de 5 a 2 años para obtener la estabilidad laboral en la Contraloría, advirtiendo que esto «permite una designación más política que técnica», mellando principios de meritocracia y antigüedad del funcionario.

También fue eliminada del artículo 31 de la norma la frase «según su criterio corresponda», ya que le daba una «facultad discrecional» al Contralor para iniciar, aprobar, cerrar e incluso archivar investigaciones o auditorías, al basar la decisión del funcionario en un criterio personal, y no en «criterios objetivos y legales».

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