La comisión legiislativa de Comercio y Asuntos Económicos aprobó este jueves el informe de objeción al Proyecto de Ley No. 23, propuesta que adiciona disposiciones a leyes orgánicas que regulan las empresas estatales.
Esta iniciatia busca excluir a funcionarios designados en altos mandos de estas empresas, como por ejemplo, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (Etesa), de recibir las indemnizaciones establecidas en las convenciones colectivas de estas empresas estatales, debido a que no es consecuente con el título, ni con el resto del articulado de la propuesta.
En la sustentación de las razones para vetar el documento, el Órgano Ejecutivo consideró que las disposiciones planteadas en el proyecto aprobado por el pleno legislativo «vulneran derechos fundamentales de los servidores públicos y, por mantener incongruencias con otras leyes», por lo que solicitó a la Asamblea Nacional revisar el contenido para garantizar una correcta aplicación de las leyes.
La proponente de esta iniciativa, diputada Ariana Coba, manifestó que se acotarán las sugerencias hechas por el Órgano Ejecutivo sobre el veto parcial, y como corresponde de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, para luego presentarlo al pleno nuevamente, para su discusión en segundo debate, con estas correcciones y sugerencias presidenciales, discutirlo y aprobarlo en tercer debate, y luego devuelto al Ejecutivo para su sanción, a fin de que se convierta en Ley de la República.
El presidente de la República, José Raúl Mulino vetó parcialmente el Proyecto de Ley No. 23, que buscaba excluir a funcionarios designados en altos mandos de estas empresas de recibir las indemnizaciones establecidas en sus convenciones colectivas.
El veto parcial «por inconveniente» se produjo en el artículo 1 del proyecto aprobado por la Asamblea Nacional y que fuera propuesto por la diputada del Partido Panamañista, Ariana Coba; señalando que el mismo «no es consecuente con el título del Proyecto de Ley, ni con el resto de sus artículos.
Las objeciones del presidente Mulino se extendieron a los artículos 2,3,4 y 5 destacando como premisa que «el problema a legislar no es limitar o excluir beneficios per se, sino resolver el problema a futuro para que estos trabajadores de confianza al momento del cálculo de sus prestaciones laborales, se limite al pago de derechos irrenunciables»
Estos derechos son las vacaciones vencidas o proporcionales, el décimo tercer mes vencido o proporcional, mismo que debe corresponder con el periodo de trabajo en la empresa estatal, «con independencia de la causa de terminación de la relación laboral».