Panamá, sin días puente durante el año 2025

De acuerdo con el calendario de días de descanso obligatorio correspondiente al año 2025, Panamá no tendrá «días puente», con ha ocurrido en años anteriores, incluyendo el feneciente año 2024.

Así las cosas, el primer día de descanso obligatorio del 2025 es el 1 de enero, mientras que el jueves 9 de enero, fecha en la que conmemoramos 61 años de la intervención armada de los Estados Unidos en la entonces denominada Zona del Canal.

Para el mes de febrero no hay días de descanso obligatorio, mientras que el martes 4 de marzo se celebra en todo el país el Martes de Carnaval. El viernes 18 de abril es el Viernes Santo, conmemorando la pasión, muerte y resurrección de Nuestro Señor Jesucristo.

El 1 de mayo tradicional celebración del Día del Trabajo, se celebra un jueves. Entre los meses de junio y octubre, no hay días de descanso obligatorio, sin embargo, en fechas como el 15 de agosto, donde se recuerda la fundación de la ciudad de Panamá, el feriado se limita a la capital de la República.

Los días de descanso obligatorio en Panamá regresan en el mes de noviembre con el lunes 3 de noviembre (separación de Panamá de Colombia), miércoles 5 de noviembre (consolidación de la separación de Colombia), lunes 10 de noviembre (primer grito de independiencia de 1828) y viernes 28 de noviembre (independencia de Panamá de España).

Para el mes de diciembre, el Día de La Madre se celebra el lunes 8 de diciembre), mientras que el sábado 20 de diciembre se conmemora a los muertos por la invasión estadounidense de 1989, mientras que el jueves 25 de diciembre de 2025, celebramos el nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo.

El artículo 47 del Código del Trabajo establece que «cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio».

Por su parte, el artículo 49 de la norma laboral panameña indica que «el trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana».

Este recargo del 150 por ciento, señala la norma, «incluye la remuneración del día de descanso. Cuando el trabajador prestare servicios en el día que debe dársele libre por haber laborado en día de fiesta o duelo nacional, se le remunerará con un recargo del 50 por ciento sobre la jornada ordinaria de trabajo».

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