Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en Gaceta Oficial
Con el objetivo de promover el turismo de entretenimiento y fortalecer la economía nocturna en el distrito de Panamá, la Alcaldía ha emitido el Decreto Alcaldicio N°12-2024, que regula los horarios de operación de los establecimientos comerciales dedicados al expendio de bebidas alcohólicas como actividad principal.
El decreto conocido como «Berenjena», entrará en vigor a partir de su publicación en Gaceta Oficial. La medida no modifica los horarios generales establecidos para estos comercios, que continúan siendo los siguientes:
- Domino a miércoles: De 9:00 am a 3:00 pm del día siguiente.
- De jueves a sábado: De 9:00 am a 4:00 pm del día siguiente.
Sin embargo, el decreto introduce dos zonas especiales denominadas zonas de esparcimiento nocturno o diversión nocturna, donde los establecimientos cuenten con permisos nocturnos y cumplan con los requisitos legales para operar sin restricción de horario de los establecimientos clasificados bajo nivel 2, artículo 2-A de la Ley 55 de 1973.
Estas zonas especiales son:
- La Calzada de Amador, desde la calle Van Hock hasta la Isla Flamenco.
- El Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de Panamá.
Además, establece que hoteles y salones de eventos están exentos de las restricciones horarias, siempre que las actividades se realicen a puerta cerrada y se respeten las normas de ruido establecidas sin exposición de ruido hacia lo externo y mantengan Informe Previo Favorable (IPF) y Permiso Nocturno vigentes expedidos por la Alcaldía de Panamá.