El proyecto consta de 33 artículos, de los cuales 14 fueron objetados por el presidente Mulino
El presidente José Raúl Mulino objetó de forma parcial, el proyecto de ley 61 aprobado por la Asamblea Nacional, que modifica y adiciona artículos al Código Penal y a la Ley 11 de 2015, sobre asistencia jurídica internacional en materia penal y dicta otras disposiciones respecto a medidas contra la ciberdelincuencia.
El proyecto que consta de 33 artículos, 14 de ellos fueron objetados por el presidente Mulino, de los cuales 11 fueron por inconvenientes y tres por inexequibles.
La objeción surge, tras un análisis realizado en que muestra deficiencias significativas en la sintaxis legal de artículos claves, como el uso de términos excesivamente amplios y condicionantes que podrían resultar en la criminalización de actividades legítimas.
De acuerdo con el presidente Mulino el artículo 3 que establece que “quien difunda, produzca o comercialice contenido íntimo, sexual o de desnudez, en el que se exponga imágenes, impresiones gráficas, audios o videos, reales o simulados, de una persona son su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, mediante uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como de cualquier otro medio, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión”, es inconveniente, porque se adecúa más a un delito contra la dignidad, decoro u honor y no así un delito contra la intimidad.
También indicó que hay incongruencia en el artículo 7, en que establece pena de hasta cuatro años por suplantación de identidad mediante medios electrónicos, ya que en el artículo 221 del Código Penal, la sanción por este delinto es de cinco a 10 años de cárcel cuando se realiza para obtener beneficios.
El mandatario considera que existe una contradicción en el artículo antes mencionado, ya que propone reducir la pena, debilitando el efecto disuasivo del delito.
Otro de los artículos objetados es el 12, el cual establece hasta cuatro años de cárcel para quien produzca, venda, obtenga para su utilización, posea, importe, difunda o de cualquier otra forma ponga a disposición cualquier dispositivo incluido un programa informático, advierte que tiene una redacción que combina dos elementos que podrían producir una interpretación problemática donde la simple disposición de un dispositivo, incluso con fines legítimos, constituirá un delito.
Advierte que ese artículo es inexequible porque contraviene con el artículo 22 de la Constitución, en la que establece que toda persona detenida debe ser informada inmediatamente de las razones de su detención y sus derechos legales y constitucionales.