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Defensoría del Pueblo: Minsa y CSS vulneró derechos humanos a menor que murió por dengue
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agosto 8, 2024

Defensoría del Pueblo: Minsa y CSS vulneró derechos humanos a menor que murió por dengue

Por: Redacción Destino Panamá
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Tras una investigación oficiosa, la Defensoría del Pueblo concluyó que el sistema de salud violó los derechos humanos a la vida, a la salud, a la niñez y adolescencia del joven de 15 años, Christopher Zachrisson, quien falleció por dengue.

De acuerdo con el informe, el sistema de salud del país le negó el servicio médico al adolescente evidenciando la poca efectividad en el cumplimiento de las normas y por omisión ya que, a las personas menores de edad se les debe atender de forma prioritaria, especial y privilegiada.

La queja de oficio fue abierta por la Defensoría del Pueblo en contra del Ministerio de Salud como ente rector de la política pública en materia de salud, la Caja de Seguro Social, el Hospital del Niño, el Hospital de Especialidades Pediátricas, el Hospital Nicolás Solano, los Complejos Hospitalarios Dr. Arnulfo Arias Madrid y Rafael Estévez de Aguadulce, recopilando toda la información suministrada por personal médico y administrativo sobre las atenciones médicas realizadas al adolescente.

En el informe, la institución defensora de los derechos humanos, destacó que la denegación de atención médica, tal como se observa en este caso, es una violación grave de los derechos humanos y contraviene lo establecido en el artículo 105 de la Ley 68 de 2003, que dispone: “Los pacientes tienen derecho a recibir atención médica oportuna y adecuada, sin discriminación alguna, y en caso de emergencia, a ser atendidos de inmediato”.

Recomienda al Ministerio de Salud como ente rector de la política pública en materia de salud, que los hospitales antes mencionados cumplan con la Constitución Política de la República de Panamá, la Convención de los Derechos del Niño y la Ley 285 del 15 de febrero de 2022, que crea el sistema de garantía y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia.

En la resolución se hace énfasis especial al artículo 212 de la precitada Ley que trata sobre la denegación de servicio médico, el cual establece sanciones disciplinarias y/o administrativas por el Ministerio de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les corresponda, por negar la prestación de un servicio médico de urgencia a favor de un niño, niña o adolescente.

Igualmente, la Defensoría del Pueblo indica que pondrá en conocimiento al Ministerio Público, la presente resolución de vulneración de derechos humanos en contra del Ministerio de Salud como ente rector de la política pública en materia de salud, la Caja de Seguro Social, Hospital del Niño, Hospital de Especialidades Pediátricas, Hospital Nicolás Solano y los complejos hospitalarios: Dr. Arnulfo Arias Madrid y Rafael Estévez de Aguadulce, para lo que en derecho corresponda.

Asimismo, propone a las autoridades de salud, la implementación de programas de capacitación continua, protocolos claros sobre cómo deben ser tratados los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sensibilización interna, participación activa, planes de monitoreo y evaluación, colaboración intersectorial y divulgación pública; otorgando un plazo de 30 días calendario para contestar la aceptación o no de dichas recomendaciones.