El artículo 142 de la Constitución Política del país establece que “con el objeto de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular, se establece un tribunal autónomo e independiente, denominado Tribunal Electoral, al que se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Este Tribunal interpretará y aplicará privativamente la Ley Electoral, dirigirá, vigilará y fiscalizará la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalización y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas; la expedición de la cédula de identidad personal y las fases del proceso electoral”.
Es al Tribunal Electoral, entonces, al que corresponde la crucial función de asegurar el cumplimiento de ciertas condiciones y requisitos para garantizar que los procesos electorales cumplan con su papel democrático. Por todo lo cual, la escogencia del nuevo magistrado que ocupe la vacante disponible a partir de noviembre próximo, es un proceso que repercute en la vida cívica de la nación y en la solidez que pueda alcanzar la democracia local en los próximos años.
Obedeciendo a la alternancia entre los tres órganos del Estado según la norma constitucional, corresponde, esta vez, a la Corte Suprema de Justicia hacer el nombramiento; por lo que queda en manos de este órgano la consolidación de una institución que, durante los últimos años, ha atravesado por sus momentos de luces y sombras, y de la cual depende el rumbo y el desarrollo de una democracia a veces creíble y que, en otros momentos, ha alimentado la incredulidad en la percepción ciudadana. Sin duda alguna, las expectativas nacionales descansan en este nombramiento.