La Libertad de Expresión, es un Derecho Humano que permite que el individuo pueda emitir por cualquier medio su opinión, sin ningún tipo de represalia.
Entendiendo que esa opinión puede ser difundida a través de cualquier medio presente o futuro que pueda empleado, para compartir su sentir, y que ese mensaje sea respetado por el resto de los individuos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en la Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, adoptado por las Asamblea General de las Naciones Unidas, compila 30 Artículos que comprende Derechos Humanos básicos o elementales que protegen al individuo y la dignidad humana entre otros derechos descritos en el preámbulo de este documento.
Para la aprobación de este icónico documento, los 58 países miembros de la Asamblea General de la ONU votaron así::
Votos a favor (48): Afganistán, Argentina, Australia, Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Holanda, India, Irak, Irán, Islandia, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, Siria, Suecia, Tailandia, Turquía, Uruguay y Venezuela.
Abstenciones (8): Arabia Saudí, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Sudáfrica, Ucrania, Unión Soviética y Yugoslavia.
Ausentes (2): Honduras y Yemen.
Votos en contra: ninguno http://bitly.ws/dDYM
Así la Libertad de Expresión, que tiene sus orígenes desde la Revolución Francesa, según señalan los estudiosos del tema, buscaba que con el reconocimiento de esas libertades, se daría un paso adelante en las Artes, la Ciencia y a Política. http://bitly.ws/dDZq
El Artículo 19 se enmarca dentro de la categoría de los derechos de pensamientos, de conciencia, de religión, y libertades políticas. El mismo señala expresamente
“ARTÍCULO 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” http://bitly.ws/dDYj
Así como este documento, hay otros también de carácter Internacional ratificados por la República de Panamá, que superan los 40 que confirman la disposición de nuestro país al respeto de los Derechos Humanos.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, realizada en Bogotá, Colombia el 2 de mayo de 1948, es decir 7 meses antes de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que adopta de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala en su Artículo 4 los siguiente:
“Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión
Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. http://bitly.ws/dE2z
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, (conocido como el Pacto de San José) que entró en vigor el 18 de julio de 1978, ratificada por la República de Panamá mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977, publicado en la Gaceta Oficial 18,468 de miércoles 30 de noviembre de 1977 http://bitly.ws/dE3y reconoce en su Artículo 13 la Libertad de Pensamiento y de Expresión.
“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su selección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidad ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencia radioeléctrica, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin prejuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
La importancia de la libertad de expresión en la sociedad, es un avance notable en todo los sentidos, y nuestra Constitución Política, la recoge en el Artículo 37 cuando expresa:
“ARTICULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público”. http://bitly.ws/dE53
Con esto podemos concluir, que nuestro derecho interno, tradicionalmente está volcado a reconocer los Derechos Humanos y las transformaciones que en ese sentido favorezcan los derechos colectivos de nuestro pueblo.
Aunque las actuaciones de los gobernantes a lo largo de la historia, no hayan comulgado con ese sentir de la humanidad, el acatamiento y obediencia a normas internacionales, nos trazan el camino para exigir dicha sumisión de los regentes del poder político ante las instancias judiciales internacionales sin temor alguno.
Es importante, antes de finalizar este escrito, que la libertad de expresión y pensamiento consagrada en los documentos descritos en este manuscrito, no representan un desenfreno total, sino enmarcado en los parámetros legales, ya que de estas actuaciones se pueden desprender responsabilidades cuando se atenta contra la reputación y honra de las personas.
En este momento entran las normas penales a desempeñar su rol, que se posesiona al cruzar la línea imaginaria entre la libertad de expresión y el libertinaje.
La Libertad de Expresión es considerada un Derecho Humano de Segunda Generación basado en el desarrollo del mismo y su alcance. Sobre tal consideración, sostengo que no comparto ese criterio. En lo personal el Derecho sigue al individuo como sombra al cuerpo, y si eso es así, es por ello que lo considero un Derecho Humano de Primera Generación por ser un Derecho Civil basado en LA LIBERTAD, es decir reconocido durante los siglos XVIII – XIX.