Con la Pandemia que inicio en el 2020, la educación privada se vio obligada a replantear la forma en que se ofrece el servicio educativo que aunque fue prestado de forma inusual e imperfecta, obligó a ajustar sus costos debido a que concluyó el año de manera virtual.
En 2021, la situación sigue generando diferencias, debido a que muchas personas se han visto afectadas económicamente, dirigiendo a los estudiantes a un éxodo educativo al sector público, para no afectar su escolaridad.
Los contratos en el sector educativo privado establece unas series de cláusulas de adhesión, que rayan en lo desproporcionado y abusivo, donde en un escenario normal no se vería mal. Pero cuando el COVID-19 no es controlado, y no existe garantía de control dejando la posibilidad que el periodo vigente sea virtual en su totalidad, tal como ocurrió en el año pasado, la cosa se complica.
La Constitución Política en el Título III denominado Derechos y Deberes Individuales y Sociales, en su Capítulo V, se lo dedicada a la Educación, y en los artículo 91 al 108 reconoce ese Derecho Constitucional cuando señala en Artículo 91 lo siguiente:
Artículo 91: Todos tiene el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. (el subrayado es nuestro)
De este Artículo se desprenden 4 aspectos importantes a resaltar que son:
1. La educación es un derecho de todos.
2. Educarse es una responsabilidad de todos.
3. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional.
4. El Estado garantiza el derecho de los padres a participar en el proceso educativo de sus hijos.
En el caso de los dos primeros aspectos destacados, nuestra Carta Magna nos deja plasmado la visión de evolución social y de desarrollo que tenían nuestros próceres para que los integrantes de la sociedad no quedaran rezagados intelectualmente, y pudieran desempeñar un rol beligerante en el desarrollo de país con su intelecto y preparación.
No se permite la posibilidad de que sea opcional la educación sino que hace responsable a los nacidos en el territorio nacional, del tener que educarse como un deber.
El Estado como soberano, deja en el tercer aspecto a resaltar que será él quien organice y dirija el servicio público que representa la educación. Esto quiere decir que tanto el sector público como el privado que desarrolle o explote este servicio, deberá cumplir los lineamientos del Estado Panameño.
El último aspecto, no menos importante es el derecho que garantiza el Estado a los padres de familia a participar en el proceso educativo de sus hijos menores de edad.
En estos momentos de Pandemia, la Asamblea Nacional se encuentra, debatiendo un proyecto de ley No. 508 que busca ofrecer descuentos en la educación particular, para evitar que colapse ese sector, con la migración de los hijos de las personas sin empleo, o con contratos suspendidos, en medio de esta incertidumbre.
Adicionalmente a lo que vemos a diario, hay una práctica que se ha convertido en costumbre que son las donaciones que reciben las escuelas privadas, que ante esa muestra de desprendimiento familiar, le da la posibilidad al padre a matricular a los hijos en esos centros.
Esas donaciones son significativas, y desconocemos la forma como el Estado supervisa o permite esta nueva modalidad. La cual se ha institucionalizado, para asegurar el ingreso de los estudiantes a estos planteles escolares.
Sin duda el tema educativo, es uno de los retos históricos de los gobiernos que pasaron, del que esta y de los que vendrán. El equipamiento de las instalaciones que recibirán al futuro de la patria, es la pesadilla año tras año.
Las escuelas deterioradas, sin pintura, sin agua, el traslado de maestros a las áreas remotas del país o de difícil acceso son los problemas cotidianos que enfrenta Panamá desde que tengo uso de razón.