Hoy entra en vigencia la Ley de protección de datos personales 

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Ahora quien te llame o te envíe un correo para ofrecerte un producto o servicio o contactar contigo, debe tener aprobación para obtener tus datos personales.

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Rincón de Lupe

¿Cuántas personas en nuestro país pasan un mal rato al recibir llamadas, correos o mensajería de chats? Lo peor es que por lo general este tipo de contactos sin tu autorización, suceden en momentos donde tienes pendientes o te encuentras en total concentración en un quehacer en tu casa o trabajo. Las llamadas o correos por lo general proceden de vendedores, promotores, y la lista continúa; hasta llegar a los seguidores de algunas iglesias o sectas religiosaa.

¿Pero sabías tú que a partir de hoy ya nadie podrá llamarte para ofrecerte o enviarte un correo para ofrecerte algo si antes no diste tu consentimiento? Pues hoy comienza a regir la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales (PDP) en nuestro país, la cual esencialmente ha establecido principios de observancia para la recopilación, almacenado y tratamiento de tus datos personales, y consagrado los derechos que tienes los titulares de los datos.

Katiuska Hull Hurtado, abogada especialista en Gobernanza y Protección de Datos – certificada en Ciberseguridad explica, sobre esta ley, que a partir de la fecha toda persona o entidad pública o privada, que maneje base de datos que contengan información de carácter personal (entendida como toda información que identifica o hace identificable a un sujeto, por ejemplo nombre, documento de identidad personal, teléfono, dirección, estado civil, etnia, religión, inclinación sexual o política, datos de salud, información de crédito, entre otros), debe contar con el consentimiento informado del titular para el tratamiento de sus datos.

«¿Cómo recolectó mi información? ¿para qué usas mis datos? ?con qué medidas de seguridad los proteges? ¿por cuánto tiempo lo usarás? Lo que busca es proteger a las personas que hoy se encuentran en indefensión ante el mal uso de sus datos, generalmente con fines comerciales», expone la especialista en el tema.

Algo que usted debe tener en cuenta es que esto opera tanto en el sector privado como en el público. «Si yo no proporcioné mis datos o tengo alguna relación contractual con un ente comercial por ejemplo, no tengo porque recibir llamadas ofreciéndome productos o servicios, bajo el pretexto de haber sido seleccionado por mi buen historial crediticio o ser referido por alguien. A cuánto de nuestros adultos mayores no les ha pasado que al día siguiente de haberse jubilado empiezan a recibir llamadas de casas de préstamos y financieras, servicios de venta de paquetes de vacaciones etc., esto ya no puede suceder a partir de la fecha», sostuvo.

Y usted se preguntara ¿pero cómo nació esta ley? Ante esto Hull Hurtado explica que los datos personales ya vienen siendo objeto de protección a nivel internacional, consagrados en la línea de los derechos humanos fundamentales. «En Panamá a pesar de estar recogidos en la Constitución Nacional en sus artículos 42 y 43, no habían sido desarrollados por medio de Ley hasta ahora», dijo.

El detonante para que los países latinoamericanos más recientemente legislaran en esta medida, o que modificaran sus leyes existentes, fue la entrada en vigencia del Reglamento General de Protección de Datos Personales en la Unión Europea; ya que introdujo aspectos innovadores que han venido de la mano del vertiginoso crecimiento de las tecnologías emergentes como Bigdata, para la recolección y tratamiento de datos,  y fundamentalmente porque hace extensiva la protección a sus nacionales en cualquier lugar donde se encuentren. Así las empresas europeas buscan ahora establecerse o hacer negocios en países donde exista leyes de protección de datos personales equiparables a la normativa de sus países; por lo que era importante para Panamá contar con una normativa que garantizara los principios y derechos de PDP, para mantener su competitividad comercial.

Hull Hurtado indica que si a partir de hoy usted recibe una llamada o correo de este tipo debe hacerle saber a quien le llama que nunca dio autorización para el tratamiento de sus datos y que exije se le retire de esa base de datos. De no contar con una respuesta positiva debe ir al regulador, a interponer una denuncia para que se sancione al responsable de la base de datos por incumplimiento de la ley, con sanciones administrativas que pueden llegar hasta los  10,000 dólares.

«La ley otorga a los titulares de los datos acciones para exigir el respeto de sus derechos a través del ejercicio de los llamados Derechos ARCO, que le da la posibilidad  de solicitar al responsable de una base de datos, información sobre los datos que maneja relativos a mi persona, así como pedir su corrección, modificación, eliminación o inclusive oponerse al tratamiento de mis datos en situaciones especiales. Si el responsable de la base de datos incumple, se puede accionar con denuncias ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) como regulador general de la materia; y ante los reguladores especiales para el caso de las actividades económicas que cuente con uno, como el sector bancario o de seguros, regidos por su regulador especial llámese la Superintendencia de Banco, de Seguros etc», añade la abogada.

Casos o denuncias en Panamá

Hull Hurtado reitera que en Panamá no había hasta la fecha, ley general que protegiera a la población por el mal uso de nuestros datos personales, sólo se contaba con algunas leyes específicas como en el caso de los servicio de información sobre historial de crédito, por lo que al hacer mención de estadísticas, se debe remitir a los reguladores en estos casos específicos.

«Ante las malas actuaciones de los agentes económicos en el uso de nuestro historial crediticio, la única forma de denunciar era a través de la Acodeco; pero para otros casos generales de tratamiento de datos, no había normativa, por ende no hay estadísticas al respecto», expuso.

Según fuentes de la ACODECO, para el año 2020 se recibieron 418 quejas por faltas o incumplimiento a la Ley sobre historial de crédito, de las cuales se impusieron 136 multas por el orden de 211,800.00 dólares. En lo que va del año 2021 se han impuesto 21 multas que ascienden a más de 28,000.00 dólares en sanciones a agentes económicos como bancos, financieras, agencias de cobros, universidades y mueblerías, por faltas relativas a no rectificación del historial de crédito del cliente, y la no eliminación de la información al término de prescripción establecida por ley.

Es importante saber que para este caso en particular se debe prestar un especial interés, ya que estamos hablando de información sensible así catalogada por la Ley 81 de Protección de Datos Personales, la cual no puede tratarse sin consentimiento y autorización previa y expresa del titular del dato. «Hoy lo que ocurre es que los agentes económicos no sólo utilizan nuestra autorización para el fin específico de la actividad información crediticia sino que también se esta utilizando para la realización de “score financiero”, permitiendo el acceso a este dato a los agente económicos, que luego nos llaman para ofrecernos productos y servicios distintos a los originalmente contratados; al estar entonces ante tratamientos de datos con finalidad distinta, deben contemplarse conforme a la ley de la ley 81 de 2019».

Es preocupante ver como a la luz de la entrada en vigencia de la ley 81 de PDP en Panamá, muchas de las entidades públicas y privadas obligadas por la ley, no se encuentran preparadas para aplicar medidas técnicas y organizativas que garanticen y sobre todo demuestren que se realiza el tratamiento de los datos conforme a la ley.
En Panamá falta mucho en el desarrollo de una verdadera cultura de respeto a los datos personales, pero está en las manos del titular de los datos, exigir el respeto a sus derechos, haciendo mano de lo que nos permite esta nueva ley a partir de hoy.

 

 

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