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La tasa de morosidad por el impago del alquiler de viviendas y locales comerciales aumenta hasta un 45% con la nueva cuarentena
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enero 18, 2021

La tasa de morosidad por el impago del alquiler de viviendas y locales comerciales aumenta hasta un 45% con la nueva cuarentena

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, aprobó -a través del Decreto Ejecutivo N°411 de 31 de diciembre de 2020-, la suspensión de desalojo y lanzamiento de bienes inmuebles destinados para uso habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docente, a los inquilinos que puedan demostrar que han tenido afectación en sus ingresos por la pandemia. De no poder demostrar la afectación, el propietario del inmueble puede proceder a denunciar al arrendatario ante una instancia judicial.

Esta medida, dice José Antonio Díaz, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Panamá (API), busca evitar el “juega vivo” de algunas personas que pueden pagar y no lo están haciendo.

1.-¿Qué pasa cuando el arrendatario -padre o madre- se convierte en el único sustento del hogar, y no recibe ayuda económica de otros integrantes de la familia que sí perdieron su empleo en medio de la pandemia?

JAD: Cuando se hace un contrato de arrendamiento hay un arrendador y arrendatario y la responsabilidad de pagar el alquiler es del arrendatario que firma el contrato.

En el caso habitacional, -que es cuando varias persona hacen una especie de suma para pagar el alquiler-, las personas que aparecen en el contrato tienen también la responsabilidad de cubrir ese pago. Hay que ver las cláusulas que están establecidas en el contrato, a fin de verificar qué personas tienen derechos y deberes, y de ese modo deben ser tratadas para efectos del pago de los alquileres. En este caso, es decisión de un juzgado determinar si es una sola persona o varias, las responsables de hacer el pago.

Sin embargo, lo recomendable, antes de ir a un juzgado es llegar a un acuerdo entre las partes.

2 ¿Cuál es el trato que le dan a las personas que fueron despedidas, pero que han migrado a la informalidad y tienen un ingreso que le alcanza solo para comprar comida?

JAD: En ese caso hay un documento que se establece dentro del Decreto Ejecutivo N°411, que es la declaración jurada. Con esta herramienta, el arrendatario va a declarar que tiene un nuevo trabajo y hace constar que sus ingresos disminuyeron y no le alcanzan para el pago del alquiler.

Si ocurre lo contrario y le va bien en su nuevo trabajo, lo recomendable es llegar a un acuerdo con el arrendador.

Los acuerdos están abiertos. Cada caso es distinto, cada cantidad de alquiler es distinto. Ningún arrendador se va a meter en la economía privada de nadie. Somos solidario con el que está afectado, pero lo que no queremos es el “juega vivo”.

3.- ¿Se incrementó la morosidad con la nueva cuarentena impuesta durante los primeros días del mes de enero?

JAD: Antes de la cuarentena que comenzó en el mes de enero, los arrendatarios lograron bajar a un 35% la demora en los pagos, pero con el nuevo confinamiento la morosidad subió hasta un 45% entre viviendas y locales comerciales. De hecho, varios acuerdos que se habían logrado, no se cumplirán porque muchas personas se quedaron nuevamente sin ingresos, como es el caso de los trabajadores que laboran en restaurantes. En estas circunstancias hay que revisar nuevamente los acuerdos y llegar a nuevos convenios con esos arrendatarios.

Hasta la fecha hay menos morosidad por parte de los arrendatarios de viviendas en comparación con los locales comerciales.

4.-¿Existe una base de datos de los propietarios de inmuebles que no están recibiendo los pagos de sus inquilinos?

JAD: No existe una base de datos. Sin embargo, entre los miembros de la API, sobre todos los administradores, cuando viene un arrendatario pidiendo que se le alquile un apartamento, le pedimos un recibo para verificar quién era su arrendador anterior.

Esa es la mejor forma de ayudar tanto al arrendador como al arrendatario. Si usted viene de un lugar donde quedó bien, no tendría problemas a la hora de alquilar. Pero aquel que dejó previamente una morosidad de ocho meses no se le puede alquilar.

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