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Decisión de prórroga de contratos suspendidos, en la recta final
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noviembre 30, 2020

Decisión de prórroga de contratos suspendidos, en la recta final

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A pocos días para que finalice el plazo estipulado para mantener los contratos suspendidos y a las puertas de una prórroga más allá del 31 de diciembre de 2020, los gremios de trabajadores y empresarios mantienen posiciones encontradas. Destino Panamá entrevistó a Eduardo Gil, secretario general de Convergencia Sindical, para saber cuáles son las inquietudes y propuestas de los trabajadores.

¿Se debe prorrogar la suspensión de los contratos laborales más allá del 31 de diciembre de 2020 y por qué?

Nosotros consideramos que extender la suspensión laboral, como ha funcionado hasta ahora, dejó de ser eficiente. Se podría valorar esta medida en algunos casos, particularmente en aquellas empresas a las que no se les ha autorizado la reapertura. Sin embargo, las empresas que están autorizadas para operar, deben reactivar en enero del próximo año los contratos laborales de todos sus trabajadores.

¿Cree usted que se ha logrado el nivel de recuperación económica para reactivar a todos los trabajadores y operar a tiempo completo?

El tema es que no se puede lograr una recuperación económica manteniendo los contratos suspendidos. No hay que olvidar que los trabajadores son la principal fuente de consumo interno que se requiere en este momento para dinamizar la economía. Entonces, no podemos esperar una recuperación económica para luego reactivar los contratos, eso no va a ocurrir. Tenemos que pensar primero en reactivar los contratos para estimular la economía.

La ministra de Trabajo dijo que se está revisando la posibilidad de prorrogar la suspensión de los contratos en función de la realidad de cada sector. ¿Qué indicadores se deben tomar en cuenta para esa decisión?

Un único indicador. Si a la empresa no se le ha autorizado reactivar sus operaciones, como es el caso de los bares o discotecas, entonces podemos considerar extender la suspensión de los contratos laborales, pero si la empresa tiene la autorización para operar, debe reactivar los contratos de sus trabajadores.

La operatividad de una empresa no se puede dejar a discrecionalidad, pues si la empresa considera que no puede abrir, el Código de Trabajo contempla el procedimiento que tiene que utilizar para cerrar operaciones y liquidar a sus trabajadores.

¿Cuáles son las inquietudes de los trabajadores?

La extensión de la suspensión de los contratos no deja clara la situación laboral de miles de trabajadores. Según el propio sector laboral, muchas empresas no van a reactivar sus operaciones, eso quiere decir que hay trabajadores que ya no van a retornar a las empresas, pero se mantienen aún con sus contratos suspendidos y no se les paga las liquidaciones correspondientes. Es importante que la condición laboral del trabajador se pueda conocer de manera clara.

¿Por cuánto tiempo cree usted que es necesario prorrogar la suspensión de los contratos de trabajo más allá del 31 de diciembre de 2020?

En las empresas que no han sido autorizadas, se podría considerar hasta el momento que sea reglamentada su apertura. El resto de las empresas deben reactivar todos sus contratos al 1 de enero del próximo año.

Mercado laboral en cifras:

  • 66% de los trabajadores que fueron suspendidos en medio de la crisis de la Covid-19, aún no han retornado a sus actividades.
  • La Ley 157 de 3 de agosto establece mantener la suspensión de los contratos laborales hasta el 31 de diciembre de 2020.
  •  La tasa de desempleo podría llegar hasta un 25% al cierre del año.
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