Más de 30 mil 295 empleadores mantienen procesos judiciales con la entidad por evadir el pago de la cuota empleado-empleador y otras obligaciones, según destaca un informe suministrado por la coordinación Administrativa Judicial de la Caja de Seguro Social (CSS).
Esta cifra corresponde al número de expedientes que la coordinación Administrativa Judicial maneja hasta agosto de 2020, entre los diez juzgados que componen la jurisdicción coactiva, en donde la mayoría corresponde a empleadores. Los expedientes en proceso alcanzan la suma de 218 millones 124 mil 583 con 86 centésimos, que no ingresan al programa de pensiones de la CSS.
Roberto Cueto Cisneros, coordinador administrativo judicial de la CSS informó que para diciembre de 2019 la cifra de empleadores que mantenían procesos judiciales con la entidad, era de 30 mil 574 expedientes.
De este total de expedientes para el año 2019, se le ha dado trámite correspondiente a 279 carpetas, lo que refleja una disminución de casos para el 2020 en comparación al año pasado, ya sea por casos que se concluyeron o fueron archivados, detalló Cisneros.
Agregó que el Artículo N° 5 de la Ley 51 de 2005 que es fundamento de la jurisdicción coactiva de la CSS, establece que esta dependencia tiene como obligación, cobrar todos los montos que deben ingresar por cualquier concepto, incluida las multas, recargos e intereses hasta su fecha efectiva de cancelación.
Medidas aplicadas por la CSS
En este aspecto, Cisneros remarcó que una vez que el departamento de Apremio y Cobro de la CSS detecta que el empleador después de tres meses que no hace efectivo el pago de sus obligaciones o no concreta un arreglo de pago administrativo, remite una certificación de morosidad a la coordinación administrativa Judicial para que se dé inicio al cobro coactivo.
“Una vez que se le asigne el cobro a uno de los juzgados, este debe sin mediar comunicación con el empleador o deudor, admitir el proceso, emitir el mandamiento de pago y seguidamente el auto secuestro girando los oficios a todos los bancos, registro público, municipios y a la Autoridad de Transito, ordenando el secuestro de cuentas bancarias o cualquier bien sea mueble o inmueble que tenga a su nombre el empleador, para garantizar que las acciones de cobros iniciados no resulten ilusorias”, detalló Cueto.
Para los juzgados ejecutores el secuestro es una medida preventiva que busca asegurar el pago de la morosidad que tiene un empleador y, en caso de cancelar el monto adeudado, se le devuelve el bien confiscado; y si por alguna razón, el patrono no honra la deuda se procede a elevar el caso a un embargo y posteriormente a remate para que con el resultado de la venta pública satisfacer los montos morosos que tiene el empleador con la CSS. Actualmente la CSS cuenta con diez Juzgados Ejecutores a nivel nacional.
Sanciones establecidas en el Código Penal
El Código Penal Panameño, en su artículo 237, establece que el director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, empleado o trabajador de una empresa que, en el término de tres meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la CSS, siempre que estas superen la suma de mil balboas (B/.1,000.00), o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Igual sanción se aplicará a los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al seguro social de las personas obligadas a afiliarse.
Mientras que el Artículo 238 señala que quien retenga y no remita los descuentos voluntarios del salario, autorizados por el trabajador, a su destinatario, dentro del plazo señalado al efecto, será sancionado con prisión de seis meses a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.