El Tribunal Electoral hizo públicas las condiciones, restricciones y sanciones que rigen las campañas cívicas en materia electoral y reitera el llamado a la tolerancia, el respeto y un alto nivel de ideas y propuestas en las elecciones generales de mayo próximo, que permitirá consolidar la democracia en beneficio de todos los panameños. El comunicado señala puntualmente:
1. Para Salvaguardar el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de expresión, toda persona puede hacer campaña cívica en materia electoral a través de cualquier medio de difusión, incluyendo redes sociales, considerando lo siguiente:
a) Que la campaña sea generalizada, es decir, sin identificar a ningún candidato o partido en particular, ya sea pagando o no.
b) En el evento de que la campaña sea individualizado,
los mensajes son de la discrecionalidad de sus responsables. En todo caso, solo podrían ser emitidos a través de las redes sociales, sin pagar por ello.
2. Lo anterior es así, porque el numeral 1 del artículo 231 del Código Electoral y el numeral 1 del artículo 4 del decreto 31 de 2017, prohíben que las personas naturales o jurídicas, sea a título propio o por cuenta de terceros, contraten o donen propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos; quedando exceptuados de esta prohibición, tanto los partidos como los candidatos, dentro de los períodos de campaña.
3. Las sanciones aplicables por incumplimientos a lo anterior son:
a) Al medio, una multa diaria de diez veces el valor comercial de la propaganda;
b) Al tercero responsable de la propaganda, una multa de cincuenta (B/50.00) a mil balboas (B/1,000.00).
4. Esto es sin perjuicio de las responsabilidades por campaña sucia, prohibida en el numeral 4 del artículo 235 del Código Electoral.
El TE reitera su llamado a llevar a cabo un torneo electoral caracterizado por la tolerancia, el respeto y un alto nivel de ideas y propuestas para con ello consolidar la democracia que los panameños nos merecemos.