Para poder beneficiarse -a partir del año 2020- con la deducción de gastos escolares incurridos durante el período fiscal 2019 en Panamá, reglamentada a través del Decreto Ejecutivo No. 368 de 26 de diciembre de 2018, los contribuyentes cuyos ingresos superen los 11 mil dólares anuales deberán presentar un memorial ante la Dirección General de Ingresos (DGI).
David Hidalgo, director general de ingresos encargado, subrayó, ante una consulta de destinopanama.net, el procedimiento para quienes presenten declaración jurada de rentas, ya sean asalariados o independientes.
Subrayó que para que se haga efectiva la deducción, deberá respaldarse la solicitud con el detalle de los gastos escolares por cada dependiente, acompañado de la documentación original que sustente la veracidad del gasto (facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes o documento equivalente).
Hidalgo observó que las facturas deberán estar a nombre del padre, la madre o de quien ostente la tutela legal del estudiante, siempre y cuando dicha tutela pueda comprobarse a través de un documento legal emitido por la autoridad competente.
El director ingresos puntualizó que en el caso de declaración conjunta de cónyuges, estos podrán hacer la deducción en la declaración de ambos o de uno de ellos, manteniendo el límite de 3,600 dólares por cada dependiente.
“Si la pareja de cónyuges declara por separado, solo podrá aplicarse como deducción por cada dependiente, hasta el 50% de los gastos escolares, en cada declaración”, subrayó.
La documentación -estableció además el funcionario- deberá ser entregada en el área de administración de documentos de la DGI, por lo que el contribuyente deberá esperar a que su solicitud de devolución sea tramitada. “Se deben dirigir a la DGI a partir del año 2020, desde que se haya presentado la declaración de rentas del periodo fiscal 2019”, apuntó.
A partir del año 2020, los padres de familia tendrán derecho a la deducción anual en su declaración de renta, por la inversión que realizan en la educación de sus hijos, ya que por primera vez serán deducibles los gastos escolares del impuesto sobre la renta, de conformidad con la ley 37 de 2018.