Evaluarán fincas para acreditarlas en agroturismo

Este 16 de octubre la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) estarán evaluando 40 fincas agroturísticas del país que esperan ser acreditadas para esta práctica. Esto en cumplimiento de un convenio entre la ATP y el MIDA sobre ‘Buenas Prácticas’ y acreditación de fincas agroturísticas a nivel nacional.

La dirección de planificación de la ATP señaló que se desarrolló un flujograma que distribuye las tareas de gestión entre MIDA y ATP para el desarrollo del programa de agroturismo.

Las fincas deben pasar primero por un proceso de evaluación que inicia con una inspección en campo junto con personal técnico de ambas instituciones para hacer un diagnóstico. Luego se reúnen con el propietario de la finca para llenar un formulario, el cual contiene información básica de la finca.

Las fincas deben contar con dos principales requisitos: una actividad agropecuaria establecida y actividades turísticas. El componente agro lo valida personal técnico del MIDA y el componente turístico personal de planificación de la ATP. Luego, se envía un informe final a la Dirección de Inversiones Turísticas de la ATP para el correspondiente registro como empresa turística y acreditación en prácticas agropecuarias.

Roberto Alvarado, del área de planificación, explicó que la entidad valida a través de un sistema práctico que usa los colores del semáforo como termómetro de medición. El color verde indica que será acreditada, ya que cumple con el mínimo de requerimientos que pide el MIDA y la ATP; el amarillo que debe subsanar algún punto y se le brinda orientación para que alcance el verde; y el rojo indica que no cumple, es decir, está por debajo del porcentaje en la evaluación.

Como autoridad de turismo exigimos que cuenten con actividades turísticas organizadas, tales como senderismo, avistamiento de aves, cosechas, molienda, ordeño, canopy, cabalgatas, rappeling, entre otras” indicó Alvarado.

Requisitos muy importantes

Para calificar en color verde, se les exige contar con área de recepción con personal permanente en atención al visitante, accesibilidad, agua potable o para consumo humano, baños sanitarios e identificación del nombre de la empresa.

Si ofrecen hospedaje deben cumplir con los requisitos de Empresas Turísticas de la ATP y para otros servicios también deben cumplir con los requisitos de cada entidad correspondiente, por ejemplo con AMP, en zarpe, salvavidas y certificación de transporte acuático.

El formulario vale 100 puntos, con 71 puntos una finca clasifica para la acreditación. El informe pasa a Registro Nacional de Empresas Turísticas para que las fincas queden formalmente registradas en el sistema.

Gina Valderrama, directora de inversiones yurísticas de la ATP, indicó que en la medida que haya un registro de las fincas se puede destinar presupuesto para promocionarlas, tanto local como internacionalmente.

Próximamente, la ATP y el MIDA realizarán otras giras de inspección de fincas en las provincias de Panamá Oeste, Coclé y Chiriquí, para que sean acreditadas a finales de año. En el 2018, la ATP también llevará a cabo un programa intenso de giras de evaluación.

La entidad aspira a que muchos finqueros que se dedican a alguna actividad pecuaria conozcan que el turismo rural y el agroturismo son dos actividades en crecimiento que les brindarán muchas oportunidades de desarrollo. Las actividades turísticas son otra forma de entrada y hacer rentable lo que hacen normalmente los productores”, aseguró Valderrama.

El proceso de evaluación comienza con la solicitud de los propietarios de la finca para evaluación y orientación hasta su final acreditación. Durante todo el proceso, personal técnico del MIDA y la ATP acompañan al propietario.

Los propietarios de fincas dedicadas a la actividad turística pueden escribir al correo agroturismo@atp.gob.pa o accesar al sitio web: www.atp.gob.pa en la sección Programas y Proyectos, encontraran los requisitos y formularios para llenar y entregar.

Agroturismo en la Ley 80

Valderrama explicó que con la Ley 80 por primera vez se menciona el término agroturismo. Esto debido a que en la Ley 74 de hospedaje público de las 11 modalidades contempladas, no existe la de “finca agro turística”. Con el primer convenio en 2012, según dijo, cuando la persona acudía a registrarse no había forma porque no existía la modalidad como tal.

No se cambió la ley, lo que se hizo fue adecuar la Ley a lo que se tenía, por ejemplo, una finca que ofrece hospedaje u otra que solo ofrece actividad para pasar el día, se podía registrar como “otros servicios turísticos”. Si ofrece hospedaje, se autorizaba dependiendo si era camping, hostal u hotel, pero con actividad agro turística”, aclaró Valderrama.

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